Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2016, expediente C 120970

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.970 "A. ,L.F. . Determinación de la capacidad jurídica".

//Plata, 23 de Noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Se eleva a la consideración de esta Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Familia n° 8 de M. y su par n° 2 de Mercedes, en el marco de un juicio de determinación de la capacidad jurídica respecto del señorL.F.A. .

  2. Al respecto, en el precedente C. 120.049, resol. del 4-VIII-2016, esta Corte decidió que no es admisible la sorpresiva declaración de incompetencia del órgano que previno y llevó la causa adelante durante un prolongado lapso, si más allá de los declamados propósitos de inmediatez y economía procesal contenidos en el texto de la inhibitoria, no se aprecia, asimismo, la concurrencia de algún acontecimiento que haya producido una alteración de las condiciones imperantes con suficiente entidad como para justificar un traslado de la competencia, valorando -en tales supuestos- que la causante se encuentra en el mismo centro de salud desde el inicio de la causa y sin embargo, ello no obstó a que en reiteradas oportunidades los operadores judiciales concurrieran al hospital a fin de tomar contacto con la paciente, evidenciando ello que la nombrada se encuentra en un ámbito accesible para el ejercicio de la efectiva tarea tutelar de tal órgano jurisdiccional (conf. doct. C. 120.049, resol. del 4-VIII-2016).

En vista del cuadro descripto, no se observan variaciones de entidad en las condiciones que dieron marco a este proceso que alerten sobre la conveniencia de disponer un cambio de la competencia como así tampoco han expresado, tanto la magistrada interviniente como los operadores...

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