Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 7 de Junio de 2010, expediente 11.500

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010

Causa Nro. 11.

Cámara Nacional de Casación Penal “A., L. casación”

2010-

2010- Año del B. REGISTRO Nro.:

la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio del año 2010, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W.G.M. como P. y los doctores L.G. y G.J.Y. como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado C.S.J.N., doctor G.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la resolución de fs. 535/536

vta., en la causa n° 11.500 del registro de esta Sala caratulada: “A., L.M. s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público por el señor F. General, doctor P.N. y la defensa particular por la doctora A.M.G. y la querella por el doctor H.F.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultó el siguiente orden sucesivo: W.G.M., L.G. y G.J.Y..

El señor juez W.G.M. dijo:

-I-

Que el Tribunal Oral en lo Criminal N°20 de Capital Federal, en el Expte. n° 2657 de su Registro, con fecha 2 de julio de 2009 resolvió a fs.

535/536 vta. disponer la suspensión del juicio a prueba por el término de dos años a favor de L.M.A., e imponerle como reglas de conducta: a)

fijar residencia y someterse al Patronato de los Liberados; b) realizar durante el lapso de dos años, ciento noventa y dos horas de trabajos comunitarios no remunerado a favor de la Fundación a cargo de las “Casas del Niño y Jardines Maternales de los barrios de Pinazo y F. de la Municipalidad de P.”.

-II-

Que contra dicha resolución, J.A.L., parte querellante en autos, asistido por su letrado patrocinante doctor H.F.M., dedujo recurso de casación a fs. 538/540 vta., el que fue concedido a fs. 541/543.

-III-

El recurrente expresó que el tribunal ha dictado una resolución que adolece de vicios que impiden que se la pueda tener como un acto jurisdiccional válido, verificándose los recaudos contenidos en el art. 456, incs.

  1. y 2º del Código Procesal Penal de la Nación.

Se agravió por entender que la resolución ha infringido lo dispuesto en los arts. 122, inc. 2º, 123 y 293 del C.P.P.N. y el art. 76 bis,

penúltimo y último párrafo del Código Penal (cfr. fs. 538 vta.).

Adujo que de las constancias de la causa surge palmariamente que la imputada es funcionaria pública en el Ministerio de Trabajo, “a requerimiento de la Presidencia de la Nación”, y el hecho imputado ha sido cometido en el desempeño de sus funciones (cfr. fs. 538 vta.).

Sustentó dicho criterio en base a la declaración de la propia imputada de fs. 293 vta., la del testigo Peruyera de fs. 160 vta. y la del testigo S. de fs. 163; las notas de fs. 8, 11, 12, 50, 52, y concordantes; y la carta documento obrante a fs. 57 (cfr. fs. 538 vta./539).

Arguyó que, en su caso, se debió efectuar una instrucción suplementaria a los efectos de determinar el carácter, público o privado, de las funciones llevadas a cabo por A. (cfr. fs. 539 vta.).

Así, concluyó que ha existido en el caso de autos errónea aplicación de la ley sustantiva, pues el art. 76 bis del C.P. impide conceder la suspensión del juicio a prueba a los funcionarios públicos cuando el delito Causa Nro. 11.

Cámara Nacional de Casación Penal “A., L. casación”

2010-

2010- Año del B. fuere cometido en el ejercicio de sus funciones (cfr. fs. 539 vta./540).

Finalmente, formuló expresa reserva del caso federal (cfr. fs.

540).

-IV-

Llegadas las actuaciones a este tribunal, considero que el recurso de casación deducido por la querella, es formalmente...

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