Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Febrero de 2020, expediente CNT 039057/2016/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94412 CAUSA NRO. 39057/16
AUTOS: “ALONSO JULIO C/ ASOCIART SA ART S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
JUZGADO NRO. 15 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de FEBRERO
de 2.020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La D.M.C.H. dijo:
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Contra la sentencia definitiva de fs. 119/122 apela la parte actora mediante el memorial de fs. 123/125 con oportuna réplica de su contraria a fs. 133/135.
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La Sra. Jueza de grado hizo lugar a la demanda encausada por el Sr.
A., quien inició la presente acción con el fin de percibir las reparaciones derivadas de los padecimientos que sufre como consecuencia de las labores desarrolladas para su otrora empleadora que consistían en mover motores de repuesto, tareas para las que se encontraba permanentemente de pie. Describió dichas tareas, las que le provocaron dolor y limitación funcional en sus rodillas, columna cervical y lumbar.
Para viabilizar el reclamo, la magistrada encontró acreditadas las minusvalías detectadas por el perito –quien descartó la gonialgia bilateral, v. fs. 83- y su vinculación con los hechos narrados con excepción de la incapacidad psíquica a la que consideró reversible, y por ello la detrajo del total indemnizable.
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El actor se queja contra el rechazo de su minusvalía en la faz psíquica.
No puede ser compartida la resolución de grado consistente en detraer del porcentaje de incapacidad total determinado el correspondiente al daño psicológico por haber sido considerado transitorio. Digo esto porque el artículo 7º inciso c de la Ley de Riesgos del Trabajo confiere, a los efectos de proceder al cálculo, el carácter de lesión definitiva por el solo transcurso del año calendario desde el accidente o su toma de conocimiento –en el caso, noviembre de 2014, extremo que llega firme a esta instancia-.
No obstante, debo resaltar que el peritaje médico informa una minusvalía psíquica del orden del 10% fundada en un cuadro de RVAN grado II “en donde se acentúan los rasgos de personalidad de base” (ver a fs. 92 la contestación a las impugnaciones de la demandada).
Estimo que dicho porcentaje luce desproporcionado por lo que propongo cuantificarlo con arreglo a las apreciaciones que destacaré a continuación.
Tal como expresa el baremo de ley en su segmento destinado a establecer Fecha de firma: 14/02/2020 las incapacidades psicológicas, “[s]olamente serán reconocidas las reacciones o Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA
desorden por estrés post traumático, las reacciones vivenciales anormales neuróticas,
los estados paranoides y la...
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