Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Junio de 2010, expediente 6.380/07
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2010 |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nº 6.380/07
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 85966 CAUSA Nº 6.380/07
AUTOS: "ALONSO JOSE MANUEL C/ SKANSKA S.A. S/ DESPIDO"
JUZGADO Nº 65 SALA PRIMERA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. G.A.V. dijo:
I – Las partes apelan la sentencia definitiva de fs.
508/516, que acoge parcialmente las pretensiones deducidas en el inicio, en los términos de los memoriales de fs. 520/528 vta. y fs. 532/547 vta., con réplica a fs.
549/556 vta. y fs. 560/570. La perito contadora apela los honorarios regulados a su favor por estimarlos reducidos (fs. 530/531).
La demandada se queja porque el sentenciante hace lugar al reclamo en concepto de bonus anual 2.005 y proporcional 2.006 y el quantum diferido a condena por esta pretensión. Critica la inclusión del rubro plan médico en la base salarial utilizada para el cálculo de la indemnización prevista en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo. Asimismo apela el acogimiento del incremento establecido en el artículo 2 de la ley 25.323 y la condena a entregar los certificados de trabajo y aportes previsionales según las previsiones del artículo 80 de la ley de contrato de trabajo. Finalmente, se considera agraviada por la distribución de costas y la regulación de honorarios a los profesionales actuantes.
El actor se queja porque no se incluye la incidencia del bonus anual y stock options en la base salarial para el cálculo de la indemnización por antigüedad. También critica el apercibimiento dispuesto en grado para el supuesto de incumplimiento de la condena a entregar los certificados de servicios por parte de la empleadora. Apela las regulaciones de honorarios a los profesionales actuantes.
Finalmente, el demandante funda las apelaciones deducidas a fs. 217/220, fs. 301/304 vta. 467/470 y que se tuvieron presentes en los términos del art. 110 de la ley 18.345 (fs. 227, fs. 324 y fs. 480), contra las resoluciones judiciales que desestiman la producción de prueba (fs. 206) y los planteos de hecho nuevo (fs. 278 y fs. 462).
II – Ante todo, señalo que el actor pretende el pago de diferencias indemnizatorias derivadas del despido sin invocación de causa dispuesto por la empleadora con fecha 26/10/2.006. Entiende que las sumas abonadas son insuficientes por cuanto la empleadora omitió considerar diversos rubros en la base salarial utilizada para el cómputo de tales resarcimientos.
No corresponde incluir la incidencia del bonus anual en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad, en virtud de lo dispuesto en el 1
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nº 6.380/07
fallo plenario 322 del 19 de noviembre de 2.009 “T.A.P. c/Banco Central de la República Argentina s/Ley 25.561”.
En relación con los stocks options, se trata de un sistema de incentivos – Skanska Share Award Plan – por el cual se otorga al dependiente una opción para adquirir una determinada cantidad de acciones a menor precio del que cotizan en el mercado y posteriormente, a liquidarlas al precio de mercado de ese momento.
Observo, en este aspecto, que el demandante no acompaña a la causa el pertinente certificado del supuesto Derecho de Adquisición –
award – conferido según el punto 2.6 del reglamento y legalidad del Skanska Share Award Plan con indicación del número de acciones sujetas al Derecho de Adquisición,
condiciones de cumplimiento, finalización del período para adquirir el Derecho de Posesión – vesting –, la fecha de Derecho de Adquisición y los principios generales de la compensación de la distribución (ver punto 3.1). No existe elemento probatorio que permita inferir que su derecho de opción fue efectivizado o ejercido. Por eso, no puede entenderse que los stock options se incorporaron al salario del actor como para integrar la base de cálculo de la indemnización por antigüedad.
No soslayo que la desvinculación del accionante tuvo lugar por el despido directo dispuesto por la empleadora sin invocación de causa,
circunstancia que constituye – a mi modo de ver – un ilícito contractual. Sin embargo,
corresponde tener presente que si bien la decisión empresaria pudo frustrar el derecho de opción, el actor sólo contaba con una simple expectativa ya que jamás fue efectivizado o ejercido para pretender aquí el pago de diferencias indemnizatorias derivadas de este concepto. Para ello, era una condición ineludible la existencia de una causa jurígena anterior, extremo no probado en el presente (artículo 499 del Código Civil; S.V. en “N.A. c/Johnson &J.M.S.A. s/Despido”, SD
40720 del 29/2/2.008). Propongo confirmar este segmento del fallo impugnado.
Por último, la demandada se considera agraviada porque el sentenciante incluye, en la base salarial para la determinación de la indemnización por antigüedad, al rubro plan médico.
El artículo 103 bis de la ley de contrato de trabajo define a los beneficios sociales como “...las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables, ni sustituibles en dinero, que brinda el...
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