Sentencia de Sala II, 12 de Julio de 2012, expediente 31.801

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa n° 31.801

A., M.J.D. s/ devolución de rodado y efectos

.

J.. Fed. n° 11 – S.. n° 21.

E.. n° 14.036/2.010/4.

R.. n° 34.778

Buenos Aires, 12 de julio de 2.012

. VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.H.V., por la defensa de M.J.D.A., contra el auto de fs. 23 de la incidencia por el cual el Sr. Juez de grado no hizo lugar a la devolución de efectos solicitada.

El a quo funda su negativa a la entrega de los bienes en el entendimiento de que lo solicitado habría sido adquirido con dinero de las maniobras delictivas que se investigan; y respecto a la documentación sostiene que no se hará

lugar a su entrega por cuanto “…podría ser de interés para la causa…”.

La defensa se agravia en particular por la denegatoria de entrega del rodado Chevrolet Meriva modelo 2.010 dominio ITW – 956, de la notebook HP

serie CNF0435BSO y de las escrituras de los inmuebles de que es propietario -que se encontraban en su caja de seguridad- (ver memorial de fs. 48/50 de la incidencia).

Pues bien, respecto del vehículo y de la computadora portátil,

resulta adecuado el criterio del magistrado actuante de afectarlos a la presente causa,

sin perjuicio de lo cual no se comparte la necesidad de mantener su secuestro, en tanto ello puede afectar la conservación de los mismos, por lo que corresponde disponer que A. mantenga su tenencia en carácter de depositario judicial -lo que conlleva la imposibilidad de venderlos-, debiendo al efecto labrarse las respectivas actas en la anterior instancia.

Y con relación a las escrituras, se observa que la negativa a su entrega no se encuentra siquiera mínimamente fundada, lo que conllevará a declarar la nulidad al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación.

Por lo expuesto, este Tribunal

RESUELVE:

I- REVOCAR el auto apelado y HACER LUGAR a la entrega del automotor Chevrolet Meriva modelo 2.010 dominio ITW – 956 y de la notebook HP a M.J.D.A., en calidad de depositario judicial.

II- DECLARAR la NULIDAD del decisorio en crisis en lo que hace a la negativa de entrega de las escrituras que se solicita (artículo 123 del ordenamiento procesal).

R., hágase saber al Sr. Fiscal General y remítase a su procedencia, donde deberán practicarse las restantes notificaciones que correspondan.

Fdo: Horacio Rolando Cattani- Martín Irurzun- Eduardo...

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