Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Febrero de 2018, expediente CSS 048929/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Definitiva Expediente Nº 48929/2013 Autos: “A.H.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado.

El organismo se agravia de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y de la aplicación del precedente “B.” como pauta de la movilidad. En otro orden, apela la actualización de la PBU, la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de los arts. 24, 25, 26 de la ley 24.241. Por último se agravia, del rechazo de la excepción de prescripción, la falta de aplicación de las normas de consolidación, y de la aplicación del fallo “Makler” en relación a los servicios autónomos.

La parte actora se agravia de la retención de los aportes que pudieran corresponder por aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.241, de la aplicación del precedente “Villanustre” y del descuento realizado sobre los aportes de la obra social. Asimismo, solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1,2,4,5,10,11,17,21,22,23 y 25 de la ley 24.463. Por último se agravia, del plazo de cumplimiento de la sentencia, de la tasa de interés dispuesta y de la forma en que se imponen las costas del proceso.

Y CONSIDERANDO:

En cuanto al haber inicial, en el caso de autos, el titular obtuvo su beneficio con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley 26.417 que en su art.2º (…) establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el art. 24 inc a) de la Ley 24.241 a las que se devenguen a partir de marzo de 2009, deberá aplicarse el índice combinado previsto en el art. 32.

Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914), hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de esta ley hasta la fecha de adquisición del derecho.

Fecha de firma: 05/02/2018 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #25956881#189112638#20171117094016677 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Por último, cabe aclarar que, en el caso de que en la etapa de ejecución se verifique que la ANSeS hubiere actualizado las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y así se desprendiera de la resolución que otorgó del beneficio, la misma deberá ser descontada del monto final actualizado conforme las pautas que surgen de la presente sentencia (“Elliff”). En el caso de que las actualizadas por ANSeS resultaren mayores, deberá estarse a las mismas.

En consecuencia, corresponde revocar lo decido por el juez de grado.

Respecto de los aportes realizados en calidad de autónomo, cabe destacar que la reglamentación alude a los valores vigentes a la fecha de solicitud de la prestación, cuando se trata de jubilación ordinaria (art. 4 de la reglamentación del dec. 679/1995) o de la fecha del dictamen de invalidez o de fallecimiento según el caso (art. 6 res. ANSES 140/1995).

En consecuencia, no corresponde otro ajuste, para la determinación del haber inicial, que el señalado por la norma.

Sin perjuicio de ello, en cuanto al agravio sobre las categorías por las que aportó y su incidencia en el cómputo del haber, resulta ajustado a seguir los lineamientos del Alto Tribunal en los autos “M.S. c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad Ley 24463” sent.

Del 20/5/2003, por lo que deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, en cada momento histórico.

Para la determinación del haber inicial de la prestación obtenida al amparo de la Ley 24.241 cabe aplicar la doctrina sustentada por la C.S.J.N. en autos "M., S." (sent. Del 20.05.03), según la cual se deben considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas. Exp. 46035/2002. “TOGNON, S.J. c/

A.N.Se.S. s/ Reajustes Varios

. 23/11/04 Boletín de Jurisprudencia n° 40. sent. D..

112118. Cámara federal de la Seguridad Social. S.I.

.

En razón de lo expuesto, corresponde determinar el cálculo del haber inicial de acuerdo al criterio sustentado en el precedente “M., S.”.

En cuanto a la queja que gira en torno a la determinación de los haberes dependientes, aquélla encuentra adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-...

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