Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Marzo de 2016, expediente CAF 012586/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 12.586/2013/CA1 “A., G.R. y otros c/ EN – Mº

Seguridad –GN– Dto. 1897/85 y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

En Buenos Aires, a 8 de marzo de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer el recurso interpuesto en los autos “A., G.R. y otros c/ EN – Mº Seguridad –GN– Dto.

1897/85 y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, contra la la sentencia de fs. 136/138, y su aclaratoria de fs. 142, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 136/138 y su aclaratoria de fs. 142, el señor juez de la anterior instancia rechazó, con costas, la demanda interpuesta por los actores que no se encontraban prestando servicio en Gendarmería Nacional al momento del dictado de la resolución 500/85.

    Por el contrario, hizo lugar al reclamo respecto de aquellos demandantes que se hallaban en una situación diametralmente opuesta, y de las co-actoras pensionadas A.M.V. y G.D.C.B.. En consecuencia, condenó a la demandada a incluir dentro del concepto haber correspondiente, los incrementos dispuestos por el decreto 1897/85, en virtud de la resolución 500/85; y a abonar las diferencias salariales resultantes hasta su efectivo pago, en los términos de lo dispuesto por las leyes 25.344, 25.565, 25.725 y sus normas complementarias y reglamentarias. Impuso las costas a la demandada vencida.

    Para así resolver, señaló que mediante el art. 1º del referido decreto 1897/85, el Poder Ejecutivo otorgó a las obras sociales de las jurisdicciones 46, 47 y 48, correspondientes al Estado Mayor General del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, respectivamente, aportes reintegrables con destino a la asignación de préstamos especiales al personal militar y de seguridad en actividad, entre otros.

    Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #11138476#148728169#20160308125546461 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 12.586/2013/CA1 “A., G.R. y otros c/ EN – Mº

    Seguridad –GN– Dto. 1897/85 y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

    Precisó que las cuestiones planteadas resultaban similares a las resueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 319:781; 312:787, entre otros, en los que se afirmó que “debe entenderse que el ‘préstamo instituido por el decreto 1897/85 y reglamentado por la resolución 500/85, otorgado con carácter general y sin destino específico, no sólo al personal en actividad y servicio efectivo, sino también a los retirados que prestaban servicios en las condiciones previstas por el art. 62 de la ley 19.101, debe también alcanzar a quienes tenían por dicha ley el derecho a ser considerados como en servicio efectivo a los fines de la percepción de cualquier haber que no fuese un suplemento particular o una compensación...” (v. fs. 136vta.).

    Indicó que en tales precedentes también se destacó que “…la naturaleza de ‘haber’ que la Corte asignó a la suma otorgada por el decreto 1897/85 y la resolución M.D. 500/85 –pagadera en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR