Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Abril de 2021, expediente CNT 050122/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa Nº 50122/2018 ALONSO, G. c/ SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO s/DESPIDO

Buenos Aires, 27 de abril de 2021

Y VISTOS:

Que, arriban las presentes actuaciones a esta alzada en virtud de los recursos interpuestos por la parte actora a fs.

200/201-I y 304/307, contra las resoluciones de fojas 199 y 291

(concedidas a fs. 208 y 308, respectivamente).

Corrido el pertinente traslado de los agravios, la parte demandada contesta a tenor de la presentación efectuada a fs. 205/207 y 336/340 (de las actuaciones digitales).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en primer lugar, la actora se agravia por cuanto el magistrado de grado concedió en los términos del art.

    110 LO el recurso de apelación en subsidio del de revocatoria incoado por la parte actora contra la denegatoria del pedido de ampliación del interrogatorio de los testigos ofrecidos en extraña jurisdicción (v. fs. 27 vta., 166 y 181).

    Ahora bien, cabe recordar que el art. 110 de la LO

    dispone expresamente que “salvo el caso del art. 146 y los de medidas cautelares, todas las apelaciones interpuestas, aún en juicios prima facie inapelables se tendrán presentes con efecto diferido, hasta el momento en que se haya puesto fin al proceso de conocimiento de primera instancia con la sentencia definitiva”, es decir que, la intervención del Tribunal de Alzada queda circunscripta a las hipótesis de excepción previstas en la norma mencionada supra (cfr. esta S., in re "V., R.A. c/ Corporación Regol Seguridad S.R.L. s/ despido" - S.I.

    Nº 7285 del 23/9/2004, entre otros).

    Sin embargo, en el caso que nos ocupa no se advierten configurados los supuestos de excepción previstos en el art. 110

    de la ley 18.345, por lo que ninguna razón justifica apartarse del principio general vinculado con el carácter diferido del recurso, que sólo puede revisarse en los términos del art. 117 de la LO.

    Que, por lo demás, y solo mayor abundamiento, cabe señalar que en la denegatoria se desestimó únicamente la “reserva de ampliar el interrogatorio” efectuada por la peticionaria,

    decisión que va en línea con lo prescripto en el artículo 453 del CPCCN (conf. art. 155 de la LO), que -en lo que aquí interesa-

    contempla que en el escrito de ofrecimiento de prueba la parte que hubiere presentado testigos que deban declarar fuera del lugar del juicio se deberá acompañar la totalidad del interrogatorio.

  2. Que, tampoco, prosperará el planteo de nulidad de la...

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