Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 15 de Octubre de 2014, expediente CIV 011563/2010

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre del año dos mil catorce, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. E.M.D. de V., M. De los Santos y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “A., G.G. c/ Consorcio de Propietarios Calle Gorriti 3450 y otro s/

daños y perjuicios”, expediente n°11563/2010 del Juzgado Civil n°71 la Dra. M. De los Santos dijo:

  1. Que la sentencia de fs. 320/329 desestimó las defensas de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por el consorcio demandado y el tercero C.L. e hizo lugar a la demanda promovida por G.G.A., condenando al “Consorcio de Propietarios de la calle G. 3450” a llevar a cabo en el plazo de treinta días las obras que el Ingeniero Blumenthal detalló a fojas 242 y fs. 251, bajo apercibimiento de aplicar astreintes (art. 666 bis, Código Civil), con costas. Asimismo, hizo extensiva la condena y la imposición de costas al tercero C.L. en los términos del art. 96 del Código Procesal.

Antecedentes

Las presentes actuaciones fueron iniciadas por G.G.A. contra el Consorcio de Propietarios de la calle G. 3450 a fin de que se lo condene a realizar una serie de trabajos en la terraza y en el patio de su unidad por existir filtraciones que han afectado el interior de aquélla.

Contra la sentencia se alzó el tercero citado, quien expresó agravios a fs. 347/352, donde cuestionó que se desestimase la falta de legitimación pasiva opuesta por su parte y la responsabilidad que se le atribuyó. También apeló el consorcio demandado, recurso que fue declarado desierto a fs. 360.

Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

  1. Por tratarse de una defensa que hace a la admisibilidad de la acción, que es previa al análisis de la procedencia de la pretensión, me pronunciaré en primer lugar sobre los agravios relativos a la falta de legitimación pasiva deducida por el tercero citado.

    El recurrente cuestionó el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, fundado en que no existe responsabilidad objetiva en el caso de autos, toda vez que no se invoca daño por ruina. Además sostuvo que la responsabilidad de autos recae sobre el consorcio.

    Ahora bien, es responsable el arquitecto director de la obra si existieron vicios de la construcción tales como la presencia de humedad, pues sobre él pesaba la obligación de hacer corregir esos defectos o, en su caso, resarcir el costo de la reparación, no obstando para ello que el artículo 1647 bis del Código Civil mencione sólo al empresario, pues no significa que siempre estén excluidos de responder el proyectista o el director técnico.

    Por ello, aunque se considere aplicable al caso el art. 1647 bis del Código Civil, y no el art. 1646, debe señalarse que no obstante que aquella norma sólo menciona al empresario, ello no significa que estén exentos de responder el proyectista, o el director...

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