Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Octubre de 2007, expediente B 64476

PresidenteGenoud-de Lázzari-Soria-Negri-Hitters-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 31 de octubre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., de L., S., N.,Hitters, P., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 64.476, "A., F.M. contra Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.F.M.A., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de las resoluciones dictadas por el Consejo Ejecutivo de la entidad referida, en las sesiones 20 del 26-XII-2001 y 27 del 31-VII-2002. Por la mencionada en primer término se le denegó a la actora el beneficio de pensión en su carácter de cónyuge del arquitecto fallecido, señor A.R.S., y por la otra se rechazó el recurso de revocatoria que había incoado contra aquélla.

Solicita asimismo se declare la inconstitucionalidad del art. 48 de la ley 5920, en vigencia al tiempo del fallecimiento de su esposo, y sobre cuya base se resolvió negativamente su pedido de pensión.

Pide, por consecuencia de la anulación y declaración de inconstitucionalidad que peticiona, que se reconozca su derecho al beneficio pensionario que reclama y se condene a la Caja demandada a pagar los haberes devengados con retroactividad, a partir del día siguiente al fallecimiento de su esposo, con intereses. Solicita expresa imposición de costas a la accionada.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, la Caja) a contestar la demanda. Argumenta en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas, solicitando el rechazo de la pretensión de la parte actora. Para el caso de que aquélla prospere, plantea la prescripción de los haberes reclamados.

  2. A fs. 31 la demandante requiere el dictado de una medida cautelar, la que fue concedida por el Tribunal mediante resolución de fecha 7-XII-2003. Por medio de ésta se ordenó a la Caja demandada -hasta tanto se dicte sentencia en este juicio-, por un lado, a abonar a la señora A. una suma mensual equivalente al haber correspondiente al beneficio de pensión que le denegara y, por otro, que proceda a reducir el monto que la accionante percibe en concepto del denominado "fondo de pensión", en función de lo normado por la reglamentación que instituyó ese beneficio (v. res a fs. 34/37).

  3. A fs. 44 la accionante responde el traslado que, del aludido planteo de prescripción el Tribunal le confirió, prestando conformidad con lo argumentado por la demandada respecto a que los haberes reclamados se encuentran alcanzados por el art. 62 segundo párrafo del dec. ley 9650/1980 -t.o. 1994-. Arguye que reviste el carácter de acto interruptivo de esa prescripción la carta documento que remitió a la accionada con fecha 12-XI-1999.

    V.A. las actuaciones administrativas sin acumular que, junto con la documental acompañada con los escritos postulatorios (a fs. 6/7 y 23/24), constituye la única prueba ofrecida por las partes, glosado el alegato de la accionante, dado por perdido a la Caja demandada el derecho que tenía a alegar y habiéndose pronunciado recientemente el Tribunal en la causa I. 2798, "A., F.M.s.. art. 48, ley 5920" -en cuyo marco se declaró la inconstitucionalidad del art. 48 de la ley 5920 y su inaplicabilidad a la situación de la demandante en estos autos- (ver sentencia del 10-X-2007), corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  4. La señora A. relata que solicitó a la Caja demandada el beneficio de pensión por el fallecimiento de su esposo -A.R.S.- ocurrido el día 16 de mayo de 1994.

    Refiere que el causante era afiliado al régimen previsional de la ley 5920, con aportes hasta ocurrido el fallecimiento.

    Continúa narrando que por nota de fecha 20-III-2002, la demandada le comunicó la decisión denegatoria de su pedido de pensión, argumentando que como su cónyuge -al momento de su deceso- no se encontraba en condiciones de jubilarse, no se generaba el derecho a pensión, según los términos de la ley citada, vigente en ese momento.

    Agrega que contra ese acto interpuso un recurso de revocatoria, que fue desestimado por el Consejo Directivo de la entidad demandada, quedando agotada la instancia administrativa.

    Se agravia expresando que la demandada deniega la pensión argumentando que el causante no reunía los requisitos para acceder a la...

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