Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Agosto de 2020, expediente CAF 052462/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa Nº 52.462/2019: “ALONSO, FLORENCIA PAULA Y OTROS

c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/ AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de agosto de 2020.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 21 de febrero de 2020,

la Sra. Juez de primera instancia hizo lugar -con costas por su orden-

a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia,

condenó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a resolver,

en el plazo de diez (10) días hábiles, del modo que por derecho considerase corresponder, las solicitudes que tramitan bajo los expedientes administrativos S04:0054779/2016; S04:0054775/2016;

S04:0054784/2016; S04:0054783/2016; S04:0054772/2016 y S04;0054777/2016.

II- Que, contra la sentencia de primera instancia,

el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación, que ha sido respondido por la contraria (con fecha 31/7/2020).

El recurrente aduce que se ha prescindido de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados por su parte en oportunidad de producir el informe del art. 28 de la ley 19.549.

Sostiene que no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el tratamiento de la petición, ni indiferente a sus particularidades, ni a la situación de los solicitantes.

Indica que la materia sobre la cual debe recaer la decisión administrativa ha sido objeto de numerosos cambios de criterios jurisprudenciales. Señala que no se tuvo en cuenta la situación que atraviesa la Administración, que ha superado la capacidad operativa Fecha de firma: 12/08/2020

Alta en sistema: 13/08/2020

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

de sus distintas dependencias. Afirma que se ha concluido en la existencia de mora, sin analizar las especiales características del caso;

así como que no pretende legitimar un indefinido estancamiento del trámite administrativo, sino preservar el estricto cumplimiento de las normas que regulan -de manera precisa- el obrar que debe adoptar la Administración. Entiende que ha existido alguna demora, es atribuible a los actores. Por otro parte, pretende que se le otorgue un mayor plazo para resolver (que se amplíe el plazo fijado a 30 días). Solicita que se revoque la sentencia apelada, con costas.

III- Que el planteo que formula el apelante resulta improcedente.

En...

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