Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 3 de Marzo de 2016, expediente CIV 091039/2008/CA002 - CA003 - ...

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 91039/2008 ALONSO ELENA CELESTE c/ WENNER OSVALDO DANIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J.. 15 M.F.Z.

Buenos Aires, Marzo de 2016.- SS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) En la resolución de fs. 1148/1149 vta. el magistrado interviniente rechaza el planteo de inconstitucionalidad del art. 505 del Código Civil, cuya redacción se mantiene en lo sustancial, en el nuevo artículo 730 del Código Civil y Comercial de la nación, el que fue articulado a fs. 1104/1106 y a fs. 1139 por la Dra. R.C.F. de C. y por el Dr. S.D.M. respectivamente. Asimismo, aprueba el prorrateo de fs. 1104/1106, con costas a los vencidos.

Dicho decisorio fue apelado por la Dra. C.F. de C., a fs. 1150, quien a fs. 1152/1155 funda su recurso, traslado que no mereciera contestación.

A fs.1194/1196 se expide el Sr. Fiscal General propiciando la desestimación de la queja.

Los agravios de la apelante se centran en la aprobación del prorrateo que considera en primer lugar extemporáneo, en la falta de análisis de los fundamentos de su oposición a la aprobación del prorrateo y en el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art.

505 del Código Civil.

Alega, -en líneas generales- que lo decidido ha generado un gravamen irreparable al derecho de una retribución justa amparado por la ley 21.839 y una violación a los arts. 14, 14 bis, 16, 18, 19 y Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: TRIBUNAL, Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12824356#148040027#20160303115650317 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional concordantes de la C.N.. Se agravia, por último, que se le hayan impuesto las costas del incidente, en desmedro aún mas, de los honorarios que considera que con el prorrateo se le habrían reducido.

II) La ley 24.432 en su art. 1 incorporó un nuevo párrafo al art. 505 del Código Civil estableciendo un tope del 25% del monto fijado en la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo, en concepto de costas. Expresa textualmente que "La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera y única instancia, no excederán del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas."

Con esa inclusión, el art. 505 del Código Civil, limita el alcance de la obligación de la responsabilidad por las costas y no respecto de los honorarios profesionales que resulta un capítulo dentro de ese rubro, más no el único.

Esa modificación debe conjugarse con las restantes efectuadas al ordenamiento sustancial civil, para vislumbrarse que se refieren -en su conjunto- al factor de la atribución de la responsabilidad y sus límites, lo que posibilita la aludida determinación del legislador nacional. En efecto, no existe imposibilidad de regular los honorarios por los trabajos profesionales conforme a las disposiciones locales, sino que se ha introducido un Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: TRIBUNAL, Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12824356#148040027#20160303115650317 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional - 2 - A. c/ W. cambio en la responsabilidad del deudor beneficiado con el privilegio del porcentual máximo determinado por la norma.

III) Aclarado el punto, no debe perderse de vista que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de...

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