Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 5 de Diciembre de 2017, expediente FLP 005961/2003/CA001 - CA003

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de diciembre de 2017.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 5961/2003/CA1 - CA3, caratulado: “ALONSO EDUARDO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud de los recursos interpuestos a fojas 211/214 por la apoderada del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Dra. G.N.R., y a fojas 217, por el letrado representante del Banco Central de la República Argentina, Dr. L.A.M., contra la resolución de fojas 195/197, ambos por considerar altos los honorarios regulados a favor de las letradas patrocinantes de la parte actora, Dras. D.E.R. y C.M.R.H. en la suma de PESOS ONCE MIL ($11.000) a cada una de ellas y en contra de la regulación de honorarios a favor de la apoderada del actor, Dra. E.L.T. en la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS ($23.400), más el añadido de PESOS CUATRO MIL ($4.000) por su actuación en el incidente de caducidad de instancia - en concepto de honorarios, con más el 10 % para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 23.987.-

  2. En el sub examine se pretendió la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 1570/01, la Ley N° 25.561, los artículos y del Decreto N° 214/02 y de toda norma reglamentaria, complementaria, modificatoria o ampliatoria dictada en consecuencia con posterioridad, a fin de proteger derechos de raigambre constitucional vulnerados por dicha normativa (v. gr. derecho a la propiedad), en definitiva, el reclamo sustancial se dirigió a obtener el reintegro de los fondos depositados en las cuentas bancarias denunciadas en autos, cuya libre disposición fue restringida por dicha legislación.

  3. Ahora bien, el artículo 13 de la Ley N° 24.432, modificatoria de la Ley N° 21.839, faculta a los magistrados a apartarse de las pautas fijadas con relación al monto del juicio cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11282313#194717598#20171204113130873 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I indicaren razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de los porcentuales establecidos en los regímenes arancelarios ocasionaría...

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