Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 5 de Diciembre de 2017, expediente FLP 005961/2003/CA001 - CA003
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de diciembre de 2017.-
Y VISTOS: Este expediente N° FLP 5961/2003/CA1 - CA3, caratulado: “ALONSO EDUARDO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO QUE:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud de los recursos interpuestos a fojas 211/214 por la apoderada del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Dra. G.N.R., y a fojas 217, por el letrado representante del Banco Central de la República Argentina, Dr. L.A.M., contra la resolución de fojas 195/197, ambos por considerar altos los honorarios regulados a favor de las letradas patrocinantes de la parte actora, Dras. D.E.R. y C.M.R.H. en la suma de PESOS ONCE MIL ($11.000) a cada una de ellas y en contra de la regulación de honorarios a favor de la apoderada del actor, Dra. E.L.T. en la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS ($23.400), más el añadido de PESOS CUATRO MIL ($4.000) por su actuación en el incidente de caducidad de instancia - en concepto de honorarios, con más el 10 % para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 23.987.-
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En el sub examine se pretendió la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 1570/01, la Ley N° 25.561, los artículos 1° y 2° del Decreto N° 214/02 y de toda norma reglamentaria, complementaria, modificatoria o ampliatoria dictada en consecuencia con posterioridad, a fin de proteger derechos de raigambre constitucional vulnerados por dicha normativa (v. gr. derecho a la propiedad), en definitiva, el reclamo sustancial se dirigió a obtener el reintegro de los fondos depositados en las cuentas bancarias denunciadas en autos, cuya libre disposición fue restringida por dicha legislación.
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Ahora bien, el artículo 13 de la Ley N° 24.432, modificatoria de la Ley N° 21.839, faculta a los magistrados a apartarse de las pautas fijadas con relación al monto del juicio cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11282313#194717598#20171204113130873 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I indicaren razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de los porcentuales establecidos en los regímenes arancelarios ocasionaría...
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