Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Marzo de 2012, expediente I 2751

Presidentede Lázzari-Negri-Kogan-Hitters-Domínguez
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de marzo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, N., K., Hitters, D., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 2751, "A., E.F. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad de la ley 12.727".

A N T E C E D E N T E S
  1. 1. E.F.A., por apoderado, promueve demanda originaria contra la Provincia de Buenos Aires, pretendiendo la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 29 y 30 de la ley 12.874 (v. fs. 4 a 10).

    Afirma que dichas disposiciones legales afectan los derechos consagrados en los arts. 14 bis, 17, 28 de la Constitución nacional, 10, 11 y 31 de la Constitución provincial "... al haberse cercenado los haberes jubilatorios desde el mes de julio de 2001, mediante una reducción superior al 33% de la remuneración que percibe el funcionario en actividad violando el derecho de propiedad, y confiscando además el legítimo derecho a percibir el sueldo anual complementario".

    El 3-IX-2003 (v. fs. 32/33), por Resolución 1740, se acoge el pedido de tutela cautelar oportunamente formulado, ordenándose la suspensión -en relación a la actora y en virtud de su avanzada edad- de la aplicación del art. 15 de la ley 12.727, de los arts. 29 y 30 de la ley 12.874 y de los arts. 2 y 28 de la ley 13.002 y el pago íntegro a aquélla del haber previsional.

    Efectúa reserva del caso federal.

    1. En oportunidad de ampliar la demanda interpuesta, la señora A. reitera lo vertido en el escrito inicial, pretendiendo se declare la inconstitucionalidad de los arts. 27 y 28 de la ley 13.002.

  2. Corrido el pertinente traslado (fs. 44 a 55), se presenta el Asesor General de Gobierno, contesta la demanda interpuesta, solicitando su rechazo.

    Sostiene, en esencia, la constitucionalidad de la legislación atacada.

    Indica que sus argumentos y conclusiones comprenden, asimismo, la debida contestación a los agravios vertidos por el actor con relación a los arts. 27 y 28 de la ley 13.002.

    Plantea el caso federal en los términos del art. 14 de la ley 48.

  3. Agregados los alegatos de las partes y oído el señor S. General, la causa ha quedado en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  4. La accionante ha solicitado la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 29 y 30 de la ley 12.874 (de presupuesto provincial), que -respectivamente- establecieron el tope salarial de $ 4.500.-, en el marco de la emergencia declarada por la ley 12.727 (art. 29) y dispusieron no devengar el sueldo anual complementario correspondiente al ejercicio 2002 (art. 30) para el personal sin estabilidad de los poderes Ejecutivo y Legislativo y los que se habían jubilado en tales cargos, sosteniendo que esas normas son violatorias de los derechos consagrados en los arts. 14 bis, 17 y 28 de la Constitución nacional y 10, 11 y 31 de la Constitución provincial.

    Explica que había solicitado a la demandada el otorgamiento de pensión, por fallecimiento de su esposo A.M., que se jubilara en base al cargo de Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y que resultaba afectada por los arts. 29 y 30 de la ley 12.874, cuya declaración de inconstitucionalidad peticiona. Acompaña copia del acto administrativo en cuya virtud se le otorgara la pensión antes descripta (v. fs. 24).

    Al cuestionar la constitucionalidad de las normas arriba indicadas afirma que -a través de su dictado- los poderes Ejecutivo y Legislativo intentaron paliar los efectos de la crisis económico financiera provincial, sin reparar en que las medidas que adoptaban rebasaban "el límite de la admisibilidad" o producían "mutación en la sustancia o esencia del derecho adquirido".

    Con cita en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia nacional señala que, ante la existencia de una crisis económica no cabía cuestionar el acierto o conveniencia de la implementación de las leyes para afrontar tal situación, pero destaca que ello tiene un límite en la circunstancia de que tal legislación sea razonable y no desconozca las garantías impuestas por la Constitución.

    Pide que se declare la invalidez constitucional de los arts. 29 y 30 de la ley de Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires, "... por ser lesivos a legítimos derechos consagrados en los artículos 14 bis, 17, 28 de la Constitución nacional y artículos 10, 11 y 31 de la Constitución provincial".

    Estima que al haber dispuesto las normas atacadas la disminución del monto de los haberes pensionarios por vía de una reducción superior al 33% de la remuneración percibida por los agentes en actividad de la misma categoría (art. 29), en el marco de la emergencia declarada por el art. 1° de la ley 12.727 y modificatorias y haber establecido que "... la retribución -sin computar asignaciones familiares- neta de descuentos y retenciones establecidas por leyes provinciales y nacionales, mensual, normal, habitual y permanente del personal -incluido aquel cuya designación requiera acuerdo de la Honorable Cámara de Senadores y/o de la Honorable Cámara de Diputados- perteneciente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, no podrán superar bajo ningún concepto la suma de Pesos Cuatro Mil Quinientos ($ 4.500.-)...".

    La tacha de inconstitucionalidad efectuada por la actora alcanzó también el art. 30 de la citada ley presupuestaria, en tanto el mismo estableció que "... el Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) correspondiente al ejercicio fiscal 2002 no se devengará a favor de los funcionarios del poder Ejecutivo y Legislativo que revisten como personal permanente sin estabilidad...".

    Asimismo, la señora A. peticionó "... que se disponga que el derecho a la remuneración se establezca durante el período que dure la emergencia económico - financiera en la Provincia de Buenos Aires en un monto resultante del 67% que percibiría...," (...) "...

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