Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Mayo de 2022, expediente CSS 049804/2016/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Sentencia Definitiva Expediente Nº 49804/2016
AUTOS: ALONSO DIEGO ALBERTO Y OTROS c/ ESTADO MAYOR GENERAL
DEL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,
se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó la pretensión de la parte actora, a fin de acceder al beneficio creado por la ley 23.848.
La parte actora se agravia en cuanto al rechazo. Considera que la a quo no consideró
correctamente las pruebas y que obró con arbitrariedad al rechazar la demanda por el hecho de no haber cumplido el requisito geográfico requerido por la ley.
Los actores, prestaron servicios como soldados conscriptos en el Escuadrón de exploración de Caballería Blindado 9, desde su alta el 17.3.1981, hasta su baja el 30.06.1982.
La magistrada de grado para decidir de este modo entendió que no han quedado acreditados lo requisitos necesarios para acceder al beneficio.
La actora cuestiona la sentencia, sostiene que se efectuó una errónea interpretación de la normativa aplicable. Solicita la aplicación de la doctrina sentada por el Mas Alto Tribunal de la Nación en autos: “G., C.A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa - proceso ordinario” Sent. del 19/05/2015 (Fallos: 338:412). Para ello, efectúa diversas consideraciones en su memorial de agravios a las que me remito en honor a la brevedad.
Ahora bien, corresponde efectuar un breve repaso normativo antes de dilucidar la cuestiona de fondo.
El art 1º de la ley 23.848 establece lo siguiente: “Otorgase una pensión de guerra,
cuyo monto será equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual,
integrada por los rubros “sueldo y regas” que percibe el grado de cabo del Ejército Argentino a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrando efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se Fecha de firma: 11/05/2022
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados,
entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90….”.
Surge de la letra de la norma que el legislador quiso dar...
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