Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Agosto de 2012, expediente L 110885

Presidentede Lázzari-Genoud-Kogan-Negri
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de agosto de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, G., K., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 110.885, "A., D.A. contra Cooperativa Abril Limitada y otro. Indemnización por despido y diferencias salariales".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 del Departamento Judicial Quilmes declaró la perención de la instancia en la causa que D.A.A. inició contra Cooperativa Abril Limitada y H.M., en procura del cobro de los rubros salariales e indemnizatorios originados en la extinción del contrato de trabajo que alegó haber mantenido con aquéllos, con costas a la parte actora (fs. 88/89 vta.).

Esta última interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 95/101 vta.), habiendo sido concedido sólo el último de ellos (v. resol. fs. 104/105).

Dictada a fs 109 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente declaró la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, decisión que fundó en el hecho de que, habiendo transcurrido el plazo establecido en el art. 12 segunda parte de la ley 11.653 sin que existiera impulso alguno del proceso, la parte actora abandonó el ejercicio de su pretensión (fs. 88/89 vta.).

    En tal sentido, descartó que la medida solicitada por el accionante en respuesta al emplazamiento formulado para activar el procedimiento -a saber: pedido de audiencia a los fines de recibir declaraciones testimoniales que informaran sumariamente el domicilio del codemandado M. (v. fs. 84)- resultara eficaz para impulsar el proceso, toda vez que aquella medida no contó con los recaudos necesarios para su cumplimiento, esto es, nombre de los testigos y adjunción de los respectivos pliegos, sin que el tribunal pudiera suplir la inactividad de la parte actora (v. fs. 88 vta.).

  2. Contra dicha decisión se alza la legitimada activa mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la conculcación de los arts. 11 y 12 de la ley 11.653...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR