Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Agosto de 2021, expediente CNT 065513/2016/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

65513/2016

ALONSO, DAMIANA LUCIA c/ UNIDAD DE INFORMACION

FINANCIERA s/EMPLEO PUBLICO

Buenos Aires, de agosto de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 22 de septiembre de 2020 la Jueza a quo rechazó la excepción de falta de agotamiento de vía administrativa opuesta por la parte demandada.

    Para así decidir, se remitió a los fundamentos expuestos por el F.F.; quien sostuvo que la interesada había formulado su pedido por medio del telegrama del 1º de febrero de 2016 y que la parte demandada, al contestar demanda, había solicitado el rechazo de la misma por considerar que el carácter transitorio y excepcional de la designación de la parte actora no le confería el derecho al cobro de la indemnización pretendida en autos; y, además, en atención a la reiterada jurisprudencia vinculada al carácter irrenunciable del objeto del reclamo como el de autos –de naturaleza alimentaria–, en el caso, cabía efectuar una interpretación del instituto de la habilitación de instancia que garantizara el acceso a la jurisdicción; ello, sin que los trámites seguidos a fin de agotar la instancia administrativa previa constituyeran en un ritualismo inútil.

  2. Que, disconforme, la demandada interpuso recurso de apelación el 24 de septiembre de 2020 y fundó sus agravios el 1° de octubre de ese mismo año, que fueron replicados por la parte actora.

    La apelante cuestiona la resolución de la anterior instancia por considerar que, al resolver como lo hizo, la magistrada desconoció las previsiones de la Ley 19.549, de aplicación al caso de autos; y que la resolución apelada exhibe graves deficiencias de fundamentación;

    además de que se aparta de las circunstancias de la causa. Por ello,

    afirma que el decisorio impugnado es arbitrario y debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido.

    Fecha de firma: 24/08/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Como fundamento, explica que en el caso se pretende hacer valer la responsabilidad contractual de su mandante, y en tal supuesto el artículo 30 y subsiguientes la Ley 19.549 exigen el reclamo administrativo previo.

    En ese sentido, señala que a través de la Nota UIF D.ADM N°

    57/16, su parte respondió a la presentación formulada por la parte actora y le hizo saber que le daría el trámite del reclamo administrativo previsto en ese régimen legal; pero la interesada no amplió sus fundamentos, ni solicitó pronto despacho requerido en el artículo 31 de la ley 19.549 a los fines de configurar el silencio de la Administración; e interpuso la demanda directamente.

  3. Que...

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