Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Mayo de 2019, expediente CSS 036799/2010/CA002

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MMB Expte nº: 36799/2010 Autos: “ALONSO AVELINO c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL”

J.F.S.S. Nº4 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 36799/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución dictada a fs. 79.

    En su memorial recursivo la parte actora, se agravia de la sentencia dictada en autos, toda vez que el “a quo” rechaza la excepción de prescripción opuesta por la demandada y hace saber a la actora que deberá adjuntar nueva liquidación aplicando la prescripción del art. 82 de la ley 18.037, calculando las diferencias retroactivas reclamadas desde los dos años anteriores al inicio de la presente ejecución.

  2. Surge de autos que la actora, pretende la ejecución de la sentencia que fuera dictada por la presente Cámara Federal de la Seguridad Social, el 22/12/93 (ver fs. 4 del presente expediente judicial).

    Se observa asimismo, que con fecha 13/05/10 la parte actora inicia el proceso de ejecución de la mencionada sentencia (fs. 16/18).

  3. Sin perjuicio que el criterio de este tribunal, de conformidad con lo establecido por el art. 509 del C.P.C.C.N, es que hasta tanto no se dicte la sentencia de trance y remate, ni halla liquidación final aprobada no resulta éste el momento procesal oportuno para el tratamiento de los recursos interpuestos, en el caso particular de autos acorde con elementales principios de economía y celeridad, corresponde que este Tribunal entienda en la cuestión debatida.

  4. En orden a la cuestión sometida a decisión, cabe señalar que de acuerdo al art 2554 del Código Civil y Comercial vigente “El transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible”.

    A su vez el artículo 2537 de tal cuerpo legal, regula la modificación de los plazos por ley posterior, “Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una ley nueva se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior”.

    En virtud de lo expuesto en el párrafo...

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