Sentencia nº DJBA 144, 43 - AyS 1992 IV, 359 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Noviembre de 1992, expediente B 49330

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (MA)
PresidenteMercader - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - Ghione - Salas - San Martín - Pisano - Vivanco
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 24 de noviembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., R.V., N., L., G., S., S.M., P., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 49.330, “A., A.N. contra Municipalidad de San Fernando. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.A.N.A., por su propio derecho, promovió demanda contencioso administrativa solicitando que se declaren nulos los decretos 8206/83 y 8284/83, ambos dictados por el intendente de la Municipalidad de San Fernando. El primero de los mencionados actos dispuso dejarlo cesante en el cargo de inspector que ocupaba en esa comuna, mientras que por medio del restante el jefe comunal desestimó el recurso de revocatoria que el actor interpuso contra el otro.

Sostuvo al demandar que su cesantía fue dispuesta por razones personales y políticas y, por tanto, los actos que la instrumentaron resultan nulos porque fueron dictados mediando un ostensible desvío del fin. En tal sentido, señala que a partir del año 1979, en que se hizo cargo de la Dirección General de Inspección de la comuna el señor A.A.G., fue objeto de una persecución que culminó con la separación que ahora cuestiona.

Esa persecución se materializó dice a través de un sinnúmero de sanciones disciplinarias que le fueron impuestas en virtud de faltas inexistentes. Así, advierte que desde su ingreso al plantel del municipio ocurrido en febrero de 1969 hasta 1979 sólo fue objeto de una sanción de apercibimiento y desde esa fecha hasta la de su baja fue sancionado en cinco oportunidades.

Sostiene que en el sumario administrativo que culminó con su cesantía se le impidió ejercer su derecho de defensa, ya que no se le permitió producir prueba alguna tendiente a demostrar la inexistencia de las faltas por las cuales anteriormente se lo sancionó y a los testigos que ofreció para su descargo se los presionó para que no digan la verdad, insinuándoseles que serían objeto de sanciones si sus declaraciones le resultaban favorables.

Finaliza afirmando que los actos que impugna carecen de motivación y solicitando que esta Corte los anule, ordene su reincorporación en el cargo que ocupaba y condene a la demandada a abonarle una indemnización por los daños y perjuicios que la medida ilegítima le ocasionó, los que estima deben consistir en el importe de los haberes que dejó de percibir desde la fecha en que se dispuso su suspensión preventiva y hasta el momento de su efectiva reincorporación, debidamente actualizados y con más sus correspondientes intereses.

  1. Corrido traslado de ley , la Municipalidad de S.F. contestó la demanda, solicitando su rechazo.

    Sostuvo que no es cierto que el actor se haya desempeñado a lo largo de su carrera administrativa con eficiencia y corrección, ya que durante la misma fue objeto de diversas sanciones que demuestran lo contrario y formuló una pormenorizada negativa de los restantes hechos denunciados por el demandante.

  2. Abierto el juicio a prueba, agregada la producida y el alegato de la demandada acerca de su mérito, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que se decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

  3. De las actuaciones administrativas del caso surgen acreditadas las siguientes circunstancias:

    1. Ante una solicitud del Director de Inspección General en el sentido de que se aplique al señor A. una sanción de suspensión, y ante las constancias de su legajo personal que evidenciaban que el mismo era reincidente en desobedecer ordenes de su superior jerárquico, en no cumplir sus funciones y en ser negligente en el desarrollo de sus tareas específicas, el S. de Gobierno de la Municipalidad de S.F. consideró que correspondía, en vez de aplicarle una nueva sanción de suspensión, incoarle un sumario administrativo y suspenderlo preventivamente mientras dure la instrucción de ese procedimiento (ver fs. 1, exp. adm. 711/81).

    2. Mediante decreto 3960/81, el Intendente Municipal de San Fernando dispuso que se instruyera sumario al actor “...por estar incurso en faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas, incumplimiento de la obligaciones determinadas en el art. 60 e incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas (art. 65 incs. 2), 4) y 6) de la Ordenanza General 207 Texto según Ordenanza General 233“. El mismo decreto ordenó la suspensión preventiva del hoy actor (ver fs. 6, exp. adm. 711/81).

    3. Al señor A. se le dio vista de los cargos formulados y dentro del término que se le confirió presentó su defensa y ofreció prueba testimonial. Producida ésta, y luego de que aquél dejara de usar el derecho de alegar que se le confiriera, la instrucción del sumario consideró que surgía fehacientemente de las actuaciones que el agente A. estaba incurso en “...negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones (art. 64 inc. 3, Ordenanza General 207 texto según Ordenanza General 233); incumplimiento de las obligaciones determinadas en el art. 60 (art. 65 inc. 4 del citado cuerpo legal); faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio (art. 65 inc. 2 de las normas mencionadas) e incumplimiento intencional de ordenes legalmente impartidas (art. 65 inc. 6 de la citada Ordenanza General); por lo tanto, debería aplicarse la sanción expulsiva de cesantía (art. 63, II, C) de las citadas Ordenanzas Generales) ...”...

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