Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 26 de Mayo de 2017, expediente FSM 010342/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 10342/2017/CA1, “ALONSO, A.M. c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/AMPARO LEY 16.986” – Juzgado Federal de San Martín Nro. 1, Secretaria Nº 2 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO M., de de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de Fs.

    142/143Vta., en la que el Sr. juez “a-quo” rechazó in limine la acción de amparo deducida.

    Para así decidir, consideró inadmisible la vía elegida porque la cuestión litigiosa conllevaría un mayor margen de debate y prueba. Asimismo, entendió

    que el amparo resultaba un medio excepcional, utilizable en situaciones en que por carencia de otras vías legales aptas para resolverlos pudiera afectarse derechos constitucionales. Agregó que, en la especie, ante la existencia de actos u omisiones de la autoridad pública, era necesario que se realizara una investigación, pues no surgía el agravio constitucional alegado, siendo los únicos elementos de convicción las resoluciones acompañadas.

    II- La recurrente se agravió entendiendo que la cuestión no requería mayor debate y prueba, debido a que sólo correspondería dilucidar el alcance de las normas –que fueron acompañadas- que habilitarían el Fecha de firma: 26/05/2017 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #29559113#179426655#20170524082047056 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 10342/2017/CA1, “ALONSO, A.M. c/ ESTADO NACIONAL -

    MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/AMPARO LEY 16.986” – Juzgado Federal de San Martín Nro. 1, Secretaria Nº 2 -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO ejercicio de una facultad y nada más. Asimismo, expresó que la revocación del acto administrativo regular, fue realizada por la administración sin una objeción concreta, vulnerando de esta forma la normativa aplicable que establecía las razones taxativas de remoción. Sostuvo que la decisión fue arbitraria y hasta posiblemente discriminatoria.

    Finalmente, advirtió que la discusión era sobre el alcance de competencias regladas y no respecto de extremos probatorios que debieran rendirse en un pleito de carácter ordinario.

  2. En primer término, debe recordarse que la decisión de rechazar in limine una acción requiere que dicho...

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