Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Julio de 2022, expediente CCF 004443/2021/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n.° 4443/2021 “A., H. E. c/ OSDE s/ amparo de salud”.
Juzgado nº 2, Secretaría nº 4.
Buenos Aires, 12 de julio de 2022.-
VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por la parte actora el 17 de febrero de 2022 respecto del recurso de apelación interpuesto Organización de Servicios Directos (en adelante OSDE), concedido el 24 de septiembre de 2021;
CONSIDERANDO:
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El 11 de agosto de 2021, el señor juez de primera instancia admitió la medida precautoria requerida en el escrito de inicio y ordenó a OSDE a mantener la afiliación del señor H.E.A. en el plan de salud 210.
El 24 de agosto de 2021 la demandada dedujo recurso de apelación, el cual fue concedido el 24 de septiembre de 2021. En el auto de concesión el magistrado ordenó correr traslado a la parte actora, por cédula.
Así las cosas, el 27 de diciembre de 2021, el letrado apoderado del actor acusó la perención de la segunda instancia.
Corrido el pertinente traslado, OSDE lo contestó el 4 de abril de 2022,
propiciando su rechazo.
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Cabe recordar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil, que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315,
CPCCN; esta Sala III, causa n° 4736/2017 del 15/09/2020, entre muchas otras).
Fecha de firma: 12/07/2022
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
El artículo 310, inciso 2, del Código Procesal estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez,
secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer párrafo del citado ordenamiento).
La segunda instancia se abre con la concesión del recurso (esta Sala, causa n° 8565/93 del 20/2/97 y sus citas de doctrina y jurisprudencia, entre muchas otras) y corresponde al apelante la carga de activar su sustanciación y la elevación del expediente dentro del plazo de perención...
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