Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita277/16
Número de SAIJ16090078
Número de CUIJ21 - 509887 - 1

ALOMAR, B.R. Y OTROS c/ ALOMAR, FRANCISCO Y OTROS -DAÃ'OS Y PERJUICIOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 277/16 Nº Saij: 16090078 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 268 Pág. de inicio: 462 Pág. de fin: 467 Fecha del fallo: 07/06/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.M.A.G.R.F.G.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > CONTRADECIR CONSTANCIAS DE AUTOS Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > CUESTION PROCESAL Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > EXCESIVO RIGOR FORMAL T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > FUNDAMENTOS APARENTES CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. SENTENCIA IRRAZONABLE.

Texto del fallo Reg.: A y S t 268 p 462/467.

En la ciudad de Santa Fe, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciséis se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G. y E.G.S. con la Presidencia del titular el doctor R.F.G. a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "A.B.R. Y OTROS C/ ALOMAR, FRANCISCO Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- (EXPTE. 113/11) S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00509887-1). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., S., G. y Erbetta.

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Presidente doctor G. dijo: Mediante resolución registrada en A. y S. T. 259, pág. 481/487 esta Corte admitió la queja interpuesta por denegación del recurso de inconstitucionalidad deducido por la parte actora contra el pronunciamiento de fecha 1 de agosto de 2012, dictado por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, al verificar, desde el análisis mínimo y provisorio que correspondía a ese estadio, que la postulación de la recurrente contaba, prima facie, con asidero en las constancias de la causa e importaba -desde el punto de vista constitucional- articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a esta instancia de excepción.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, me conduce a ratificar la conclusión arribada por el Cuerpo en aquélla oportunidad, conforme lo dictaminado por el señor P. General (fs.417/423) Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores S., G. y Erbetta expresaron idénticos fundamentos al vertido por el señor Presidente doctor G. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión -en su caso ¿es procedente?- el señor Presidente doctor G. dijo: 1. Surge de las constancias de autos, en lo que es de interés, que B.R.A. y Rosa Lucía Escobar dedujeron demanda de daños y perjuicios a raíz del accidente de trabajo en el que falleció su hijo E.A., contra F.A. y/o el titular de la empresa de montajes electromecánicos y telefónicos y contra la empresa contratista y/o quien resultare responsable; asimismo se citó en garantía al Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Paraná, Entre Ríos, y/o quien resultare asegurador. Planteó la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley 24557; art.75 de la LCT...

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