Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Agosto de 2021
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2021 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 616/21 |
Número de CUIJ | 21 - 513368 - 5 |
T. 309 PS. 348/352
Santa Fe, 17 de agosto del año 2021.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de A.D.A. y H.I.F., contra la resolución 678 de fecha 12 de agosto de 2020, dictado por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de la Provincia, doctor A., en autos "ALOMAR, A.D.Y.F., H.I. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL 'ALOMAR, A.D.; FLORES, H.I.S. / VIOLACIÓN DE MEDIDAS ADOPTADAS CONTRA UNA EPIDEMIA - DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD' - (CUIJ: 21-08389248-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513368-5); y,
CONSIDERANDO:
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Por resolución 678 de fecha 12 de agosto de 2020, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de la Provincia, doctor A., revocó la decisión del Magistrado de grado -que ante el pedido de la defensa había declarado su incompetencia y dispuesto remitir a la justicia federal-, manteniendo la competencia provincial para seguir entendiendo en la causa (v. fs. 28/31).
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Contra dicho pronunciamiento, la defensa técnica de los imputados interpone recurso de inconstitucionalidad (v. fs. 33/49v.).
En primer lugar, manifiesta que impugna una resolución equiparable a definitiva, desde que existe gravamen irreparable al encontrarse en juego la garantía de juez natural, debido proceso y la eventual validez de la condena a dictarse y por haberse denegado el fuero federal.
Luego de relatar los antecedentes del caso, postula arbitrariedad por errónea interpretación de cláusulas constitucionales y normas nacionales. Refiere que las normas dictadas en el contexto de la pandemia -decretos de necesidad y urgencia-, derivan del ejercicio directo de una facultad constitucional en cabeza del Poder Ejecutivo nacional y no del provincial. Por ende, entiende que el mismo es de control judicial federal y dado que se trata de sancionar incumplimientos a las medidas tomadas a través de esos decretos, los mismos son de competencia federal.
Señala que las normas dictadas en el contexto de la pandemia atienden a una situación de dimensión nacional e internacional -salud pública- que las provincias no pueden velar adecuadamente por sí mismas. Cita los Decretos de Necesidad y Urgencia 260 y 297 del 2020, instrumentos jurídicos de naturaleza excepcional y dictados en un contexto excepcional, con el objetivo de proteger la salud pública como una "obligación inalienable del Estado nacional". Y de los...
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