Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 6 de Junio de 2022, expediente CCF 007493/2021

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 7493/2021

ALOE, G.A. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO

DE DESARROLLO PRODUCTIVO s/APEL. DE RESOLUCION

ADMINISTRATIVA

Buenos Aires, 6 de junio de 2022. SM

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. Que en el escrito del día 24.05.22 la representación estatal solicita la revocatoria in extremis de la resolución dictada el día 19.05.22,

    por medio de la cual este Tribunal, por mayoría, desestimó el pedido de caducidad de la instancia articulado por esa parte con fecha 22.04.22.

    La parte argumenta, en síntesis, que existe un grave error en la resolución cuestionada en cuanto allí se ponderó la existencia de actividad pendiente por parte del Tribunal y, en virtud de ello, se rechazó el acuse de perención de la instancia judicial con fundamento en lo dispuesto en el artículo 313, inciso 3, del C.P.C.C.N. Discrepa con lo decidido por entender que existía actividad pendiente de la parte actora que debió ser quien impulse la vista ya ordenada al Ministerio Público Fiscal. También,

    cuestiona que se le hayan impuesto las costas por aquella incidencia.

  2. En lo que hace al medio de impugnación deducido, este Tribunal ha señalado que fuera de los moldes tradicionales de la revocatoria contemplada en el art. 238 del Código Procesal se ha ido configurando una variante de ese remedio, denominado recurso de reposición in extremis,

    pergeñado como última vía para impedir injusticias notorias ante supuestos sumamente excepcionales y mediando un evidente error de hecho.

    No obstante, es una vía que carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo,

    y mucho menos es el camino para introducir una nueva argumentación. De allí que, si no se acredita un grosero, esencial e irreparable error, no procede este remedio excepcional y de aplicación restringida (confr. esta Sala, causa Fecha de firma: 06/06/20223845/01 del 18.5.12 y sus citas).

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    En el caso no se presenta la situación descripta, lo que se torna evidente si se repara que, como prevé el artículo 317 del C.P.C.C.N., la resolución de caducidad en segunda o ulterior instancia sólo es susceptible de reposición si...

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