Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Mayo de 2022, expediente CCF 007493/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 7493/2021

ALOE, G.A. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO

DE DESARROLLO PRODUCTIVO s/APEL. DE RESOLUCION

ADMINISTRATIVA

Buenos Aires, de mayo de 2022. SM

Y VISTO: el planteo de caducidad de la instancia formulado por el Estado Nacional –Ministerio de Desarrollo Productivo- el día 22.04.22, cuyo traslado fue contestado por el actor el día 29.04.22; y CONSIDERANDO:

Los doctores A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. Que mediante la resolución n° 832/2019, del 9.12.19, la Secretaria de Comercio Interior impuso la sanción de multa por la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000) al S.G.Á.A., por infracción al Anexo I, Capítulo II, punto 1, incisos a), b), c) y d) de la Resolución S.D.C. y C. N°287/00, reglamentaria de la Ley N°22.802.

    Contra lo allí resuelto, el sancionado planteó la impugnación judicial de lo decidido en sede administrativa, circunstancia que motivó el inicio de estas actuaciones el día 30.08.21, oportunidad en la que el Ministerio de Desarrollo Productivo agregó al Sistema de Gestión Lex 100

    las actuaciones administrativas, conjuntamente con la contestación a los agravios del actor.

    El día 6.09.21 este tribunal dictó el primer proveído en la causa.

    Allí se tuvo por presentados a los doctores G. y G. -representantes del accionante y la demandada, respectivamente-, se les requirió el pago del bono de derecho fijo y se intimó a la impugnante para que abone la tasa de justicia. También, se consideró insustancial efectuar la comunicación prevista en el art. 8 de la Ley N° 25.344, habida cuenta que el Estado Nacional ya había contestado el planteo del actor y se ordenó la Fecha de firma: 19/05/2022

    Alta en sistema: 20/05/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    notificación de todo ello, por Secretaría. Una vez cumplido ello, se le daría intervención al Ministerio Público Fiscal a fin de que se pronuncie sobre la competencia del tribunal y la admisibilidad de la impugnación judicial interpuesta.

    Posteriormente, el impugnante integró la tasa de justicia requerida, como así también el Dr. G. adjuntó a la causa el bono de derecho fijo por el que había sido emplazado (conf. presentación del día 8.09.21 y providencia del día 10.09.21), quedando solo pendiente que la letrada que ejerce la representación estatal, dé observancia con lo que también le fuera requerido.

  2. En el escrito del día 22.04.22, el Estado Nacional acusó la caducidad de esta instancia, considerando que se encontraba vencido el plazo previsto en el artículo 310, inciso 1° del C.P.C.C.N. sin que la parte actora instara el proceso.

    Corrido el pertinente traslado, éste fue replicado por el demandante a tenor de lo que surge del escrito del día 29.04.22, solicitando la desestimación del planteo de perención con fundamento en que correspondía al Tribunal dar cumplimiento con la vista al Fiscal General de Cámara.

  3. Así planteada la cuestión, es preciso recordar que el artículo 310 del C.P.C.C.N. establece que “Se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: a)

    De seis meses, en primera o instancia única”. Al respecto, se debe recordar que el fundamento del instituto de la caducidad de la instancia radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, concerniendo esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés. En tal sentido,

    se considera que el propósito de la perención responde a la...

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