Sentencia nº AyS 1992-I, 845 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Abril de 1992, expediente L 47496

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano - Salas - Mercader - Laborde - Negri
Fecha de Resolución28 de Abril de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 28 de abril de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., M., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 47.496, “Almuna, M. delC. contra Esar S.R.L. Hotel Top’s. Cobro de haberes e indemnización”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del Plata hizo lugar a la demanda deducida; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda deducida por M. delC.A. condenando a Esar Sociedad de Responsabilidad Limitada al pago de la suma que establece en concepto de diferencia de haberes de marzo de 1986, salario de abril de 1986 e integrativo, indemnizaciones sustitutiva de preaviso y por antigüedad, vacaciones y aguinaldo proporcionales.

  2. La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 10, 61, 67, 218, 219, 220, 222, 223 y 243 de la ley de Contrato de Trabajo; 45 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 44 inc. “e” y 47 del dec. ley 7718/71.

    Expone como síntesis de sus agravios que incumbía a la actora acreditar la justificación del despido que decidiera y que el tribunal de grado varió la causal por aquélla invocada para analizar su justificación.

    Sostiene asimismo que es absurda la conclusión del fallo sobre la falta de respuesta oportuna por la empleadora a la intimación cursada por A. y que el plazo de la suspensión aplicada no excede el máximo legal por cuya razón no autoriza la ruptura contractual.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. El tribunal de grado consideró que no acreditó la demandada que la suspensión impuesta obedeciera a justa causa, toda vez que puesto a disposición por la actora el certificado médico que justificaba sus ausencias, la accionada no atendió al ofrecimiento manteniendo la suspensión aplicada.

      Concluyó entonces que la intimación de la actora y su posterior decisión de considerarse despedida...

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