Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Agosto de 2017, expediente CAF 038024/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 38.024/2017/CA1: “ALMONACID, O.S. c/ DGA s/

Recurso Directo de Organismo Externo”

Buenos Aires, 8 agosto de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 115/118vta., el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución 28/14 (AD BARI), dictada en el expediente SC004 13/2014-4 (SIGEA 14760-30-2014), en cuanto condenó al actor al pago de una multa por infracción al art. 970 del CA con relación a la importación temporaria de un vehículo automotor de uso particular.

    Impuso las costas a la demandada.

    Para así decidir, explicó que, el 7 de noviembre de 2011, O.S.A. ingresó a la República Argentina proveniente de la República de Chile a bordo de un vehículo automotor de propiedad de un tercero, al que sometió al régimen reglamentado por la RG AFIP 2623/09, dictada como consecuencia del Convenio de Turismo Argentino–Chileno, mediante la cual se regula la “admisión y salida temporal de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo desde y hacia la República de Chile”.

    Sin perjuicio de ello, aclaró que no se trataba de un régimen especial de importación temporaria, sino de una modalidad operativa especial y simplificada del régimen general de importación temporaria previsto reglamentariamente en el ap. 1º, inc. e, del art. 31, del dto. 1001/82 y en el Código Aduanero.

    Señaló que, en el caso, la finalidad de la normativa de la destinación de importación temporaria es que el vehículo sea utilizado por el viajero o turista no residente en el país, sin distinción de nacionalidad por un plazo máximo de 8 meses.

    Entendió que la cuestión a dilucidar era determinar la residencia del encartado ya que el Servicio Aduanero había considerado que el actor incumplió con lo dispuesto en el art. 970 del CA porque en su Documento Nacional de Identidad (DNI) figuraba que su domicilio era “en la calle W.M. 9340 de la ciudad de Mar del Plata”.

    Fecha de firma: 08/08/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30010689#184904570#20170804110359494 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 38.024/2017/CA1: “ALMONACID, O.S. c/ DGA s/

    Recurso Directo de Organismo Externo”

    Con base en ello, indicó que de la copia del certificado de nacimiento del accionante surge que nació en la ciudad de Mar del Plata y que en junio de 2002 inscribió dicha partida en la República de Chile por ser su madre de esa nacionalidad.

    Agregó que, según el art. 10, inc. 3º de la Constitución Política de la República de Chile, son chilenos “los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero, por el solo hecho de avecindarse por más de un año en Chile” y que la prueba de ello era el certificado analítico de enseñanza media del que resultaba que cursó sus estudios secundarios entre 2003 y 2006 en el país vecino.

    Asimismo, consideró que, si bien no se encontraba acreditado que esa residencia hubiese sido ininterrumpida hasta su visita a la...

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