Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Junio de 2017, expediente CAF 021474/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 21.474/2012, “A.O.V.R. c/ EN-M§ Interior-DNM-resol 44/12 (EXPTE 2140503/06) s/recurso directo DNM” – Juzgado nº 5 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos “A.O.V.R. c/ EN-M§ Interior-DNM-resol 44/12 (EXPTE 2140503/06) s/recurso directo DNM”, y La Dra. C.M. do P. dijo:

  1. La sentencia de fs. 254/259 resolvió acoger el recurso directo interpuesto por el Sr. V.R.A.O. y declaró, en consecuencia, la nulidad de la resolución nº 44/12 del Ministerio del Interior que había declarado irregular la permanencia en el país del actor –de nacionalidad peruana– y ordenado su expulsión del territorio nacional, prohibiendo su reingreso por el término de ocho años. Distribuyó las costas en el orden causado.

    Para decidir así, la jueza de grado ponderó los siguientes extremos:

    (i) El actor fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por infracción a la ley 23.737, con inhabilitación absoluta por el tiempo de condena para el ejercicio de la patria potestad, la administración de los bienes y su disposición, sin que haya reincidido.

    (ii) Con la comunicación del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    1 de esa circunstancia, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) dictó la disposición nº 537/10 por la cual consideró que la situación del Sr. A.O. se encuentra comprendida en lo establecido por el art. 29 inc. c) de la ley 25.871. Esa disposición fue luego mantenida por el Ministerio del Interior (resolución nº 44/12), al rechazarse el recurso de alzada en su contra.

    (iii) El test de razonabilidad sobre el acto cuya declaración de nulidad se persigue debe efectuarse teniendo especialmente en cuenta los Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10991040#170968249#20170531114235735 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 21.474/2012, “A.O.V.R. c/ EN-M§ Interior-DNM-resol 44/12 (EXPTE 2140503/06) s/recurso directo DNM” – Juzgado nº 5 principios rectores de la ley 25.871, así como ciertos artículos de la Constitución Nacional, interpretados a la luz del su preámbulo, y también lo dispuesto por tratados internacionales de derechos humanos.

    (iv) El actor acreditó su convivencia con un ciudadano argentino desde el año 2012, que su padre, medio hermano y tía habitan la república y que los restos de su madre se encuentran en el cementerio de la Chacarita.

    (v) La norma que ordena expulsar del país a quien haya cometido un delito también faculta a la autoridad administrativa a hacer una excepción por razones de unidad familiar. El término “podrá”

    incluido en la norma debe entenderse como una facultad discrecional, que debe ejercerse de un modo razonable.

    (vi) La interpretación que propone la Dirección Nacional de Migraciones en la resolución impugnada implica admitir que la simple constatación de cualquiera de los impedimentos prescriptos en el art. 29 de la ley 25.871 es suficiente para rechazar la solicitud del beneficio de residencia de los extranjeros. Ello es inconsistente frente a los principios enunciados en la ley migratoria en tanto la demandada omitió

    valorar profundamente en los actos administrativos bajo examen las condiciones personales del actor, tales como: i) la duración de la estadía del actor en el país -desde el año 1997- ; ii) el período desde que el actor delinquió -2009- y su conducta desde entonces; iii) la radicación de parte de su familia en el país, así como los restos de su madre; iv) su convivencia desde el año 2012 y su acreditación mediante información sumaria en el Registro Civil; v) su reinserción social; vi) el grado de solidez de los vínculos sociales, culturales y familiares que desarrolló en el país ; vii) su actividad laboral.

  2. Disconforme con la decisión, apeló la demandada a fs. 261.

    Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10991040#170968249#20170531114235735 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 21.474/2012, “A.O.V.R. c/ EN-M§ Interior-DNM-resol 44/12 (EXPTE 2140503/06) s/recurso directo DNM” – Juzgado nº 5 Recibida la causa en esta instancia, la parte actora presentó un escrito denunciando como hecho nuevo que se le diagnosticó tuberculosis. A consecuencia de ello invocó en su favor la excepción enunciada en el art. 29 último párrafo, fundada en razones humanitarias (fs. 267/269).

    La demandada, al contestar, solicitó que se rechace la presentación en cuestión (fs. 272/273). A su vez, expresó los agravios que lucen a fs. 275/284, los que fueron replicados a fs. 287/294.

  3. La Dirección Nacional de Migraciones, al fundar su recurso, se queja de la interpretación que la jueza de grado hace del art. 29 de la ley 25.871. Sostiene que sólo debe motivar aquellas resoluciones que otorguen la excepcional dispensa, mas no así aquellas que, constatado alguno de los impedimentos, rechacen el otorgamiento de ese beneficio.

    Indica que la ley prevé la necesidad de dictar una resolución fundada en aquellos casos en que los migrantes posean residencia en el país y son padres, hijos o cónyuges de argentinos, sobre los que luego recae algún impedimento, según el art. 62. Sostiene así que la ley otorga para cada situación, un trato diferente. Dice que, mientras que en el caso del art. 29 el migrante posee un derecho en expectativa a recibir el beneficio de la residencia, en el caso del art. 62, se trata de revocar un derecho adquirido, pues el migrante ya goza del beneficio de residencia.

    Señala también que el actor no acreditó en las actuaciones administrativas ninguno de los presupuestos legales que permitan la concesión de la dispensa, pues sólo denunció que su padre vive en el país, sin haberlo acreditado.

    Concluye su exposición diciendo que el acto impugnado fue dictado en uso de las facultades legales que la asisten (dentro de su específico ámbito de competencia), por lo que la sentencia que lo revocó no resulta una derivación razonada del derecho aplicable y por ende importa una indebida intromisión de una rama de gobierno en el ámbito de competencia que le resulta ajena.

    Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10991040#170968249#20170531114235735 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 21.474/2012, “A.O.V.R. c/ EN-M§ Interior-DNM-resol 44/12 (EXPTE 2140503/06) s/recurso directo DNM” – Juzgado nº 5

  4. En este punto, previo a examinar los planteos formulados por las partes, es necesario exponer sucintamente las circunstancias de la causa, según lo que surge del expediente administrativo acompañado:

    (i) La planilla de fs. 1 y las copias de su pasaporte (expedido por la República de Perú) obrantes a fs. 2/3 del expediente nº

    2140503/2006, dan cuenta de que el Sr. A.O. ingresó al país (provincia de Mendoza) el día 15-06-05.

    (ii) El día 4-09-06 se otorgó residencia precaria al actor, según fs. 4 del mismo cuerpo, y se dispuso hacerle saber que debía acompañar certificados de antecedentes penales de la República Argentina y de su país de origen (fs. 5).

    (iii) A fs. 7 luce el oficio que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 remitió a la DNM para hacerle saber que V.R.A.O. fue condenado, por sentencia firme del 25 de abril de 2008, “a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales, multa de doscientos veinticinco pesos, como así al pago de las costas (art. 12, 29 –inc. 3º–, 40, 41 y 45 del C., 5º -inc.

    c

    - de la ley nº 23.7371, 1º de la ley nº 23.975 y 530 y 531 del C.)”, cuyo vencimiento operaba el 2-10-11.

    (iv) A fs. 9/11 lucen impresiones de pantalla del sistema de migraciones, de donde surge que, por resolución nº 976/2000 (expte. nº 2129821999), el Sr. V.R.A.O. fue conminado a hacer abandono del país dentro del plazo de 15 días de notificado (ver fs. 10).

    (v) A fs. 13, dictaminó el Director de Asuntos Legales, quien siguiendo el criterio expuesto por la Coordinación Patria Grande, de fs. 12, aconsejó la expulsión del extranjero.

    Será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa (…) el que sin autorización o con destino ilegítimo: (…) c) Comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte

    .

    Fecha de firma...

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