Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Abril de 2017, expediente CAF 012617/1998/CA004

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 12617/1998 ALMONACID ERNESTO Y OTROS c/ E.N.-M° DE DEFENSA-

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de abril de 2017.- FDA Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Alemany dijo:

  1. ) Que, a fs. 382, la Sra. Jueza de la anterior instancia resolvió intimar a la parte demandada para que, en el término de 5 días, deposite la suma de $6.897, correspondiente a los honorarios regulados en autos a favor de la Dra. Florencia del C.V. ($3.630) honorarios e IVA ($762,30) y a favor del Dr. J.C.A. ($2.070) honorarios e IVA ($434,70) o, en su defecto, manifieste el plazo prudencial en que efectuaría dicho depósito.-

  2. ) Que, contra tal decisión, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria –que fuera rechazado a fs. 419- con apelación en subsidio (ver fs. 406/411), que fuera contestado por los letrados de la parte actora a fs. 413/418.-

    La recurrente sostiene que se careció de presupuesto suficiente para atender al crédito reconocido en estas actuaciones, por lo que se realizaron las tramitaciones administrativas impuestas por las normas de orden público (art. 22 de la ley 23.982 y art. 132 de la ley 11.672 –modificado por el art. 68 de la ley 26.895)

    para incluirlo en el presupuesto del año 2016.-

  3. ) Que en virtud de lo resuelto por esta S. en la causa “V.F.G. c/ EN- Mº Defensa-

    FAA- Dto. 625/92 1490/02 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” nº 10137/2007, del 17 de diciembre de 2014 y sus citas, Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY, #10847491#175137404#20170331120731135 corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto en autos (confr. art. 242 del C.P.C.C.N., según texto de la ley 26.536), con costas en el orden causado en atención al modo en que se decide (art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.). ASI VOTO.-

    El Dr. Gallegos Fedriani dijo:

  4. ) Que, a fs. 382, la Sra. Jueza de la anterior instancia resolvió intimar a la parte demandada para que, en el término de 5 días, deposite la suma de $6.897, correspondiente a los honorarios regulados en autos a favor de la Dra. Florencia del C.V. ($3.630) honorarios e IVA ($762,30) y a favor del Dr. J.C.A. ($2.070) honorarios e IVA ($434,70) o, en su defecto, manifieste el plazo prudencial en que efectuaría dicho depósito.-

  5. ) Que, contra tal decisión, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria –que fuera rechazado a fs. 419- con apelación...

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