Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 24 de Abril de 2019, expediente CCF 8055/2011/CA1

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8055/2011 A.C.V. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL SECRETARIA DE COMUNICACIONES s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA En Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2019, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dice: I.- La sentencia de fs. 250/253 rechazó la demanda interpuesta por A., Á., B., Cuadrio, M.C., M., O., Sarmiento, M.O.T. y R.J.T. contra el Estado Nacional –

Ministerio de Planificación Federal Secretaría de Comunicaciones-, con el objeto de que se les reconozcan los derechos patrimoniales emergentes del Programa de Propiedad Participada de Empresas del Estado, establecidos por la Ley 23.696, cuya implementación fue frustrada por conductas que los accionantes le atribuyeron a la demandada.

En el referido pronunciamiento el señor juez de grado hizo lugar a la excepción de prescripción deducida por el Estado Nacional, con costas en el orden causado.

Para así decidir, el a quo estimó aplicable a la especie el plazo decenal del art. 4023 del Código Civil, que debía computarse desde el 12.1.99, fecha en la que se publicó el decreto n° 1560/98, por el cual el Poder Ejecutivo Nacional facultó a la Secretaría de Comunicaciones para la aprobación del formulario de adhesión al Programa de Propiedad Participada de Correo Argentino, el Acuerdo General de Transferencia y el Convenio de Sindicación de Acciones. II.- Tal decisión fue apelada por los accionantes, los que expusieron sus quejas a fs. 260/261, contestados por la contraria a fs. 264/265 vta.

Fecha de firma: 24/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16004152#232343481#20190422111303590 La actora se agravia de lo decidido en primera instancia respecta al inicio del cómputo del plazo de prescripción. En primer lugar, argumenta que no se ha demandado la implementación del programa de propiedad participada sino la obtención de una indemnización sustitutiva por el valor accionario que le correspondía a cada actor. En ese orden, afirma que el hito inicial de la prescripción está dado por el decreto 1075/03 –B.O. 20.11.03– que rescindió la concesión del Correo Argentino, frustrando de esa forma su derecho a obtener la participación en la empresa. III.- Planteada la cuestión en estos...

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