Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Mayo de 2010, expediente L 94169 S

PonentePettigiani
PresidenteNegri-Pettigiani-Kogan-de L
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de mayo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., K., de L., S., Hitters, G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 94.169, "Almirpeguy, G.N. contra E.D.E.A. S.A. (Empresa Distribuidora de Energía Atlántica Sociedad Anónima). Nulidad de despido -reinstalación- daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo de Tres Arroyos rechazó la demanda interpuesta, imponiendo las costas a la parte actora.

Ésta dedujo recurso extraordinario de nulidad.

Oída la señora Procuradora General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En lo que resulta de interés para la solución de la presente litis, el tribunal de trabajo interviniente rechazó la acción deducida por G.N.A. contra la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica Sociedad Anónima (E.D.E.A. S.A.) en concepto de nulidad del despido, reinstalación en su puesto de trabajo y/o indemnización por daños y perjuicios.

    Tuvo en cuenta para así decidir, que la actora sustentó su reclamo en las prescripciones del art. 6 del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75 de la F.A.T.L.Y.F., en su redacción anterior al 1 de junio de 1986, fecha a partir de la cual entró en vigencia su reforma, mediante la que se dispuso que "los trabajadores gozarán de estabilidad en el empleo...", eliminándose de su contenido la alusión al término "absoluta" y sin establecerse sanción para el caso de su violación.

    Señaló, además, que la ley provincial 10.904 (B.O. 1-VI-1990) garantizó la estabilidad en el empleo de conformidad a lo establecido en el convenio colectivo vigente, esto es, el 36/75 en su redacción posterior al 1 de junio de 1986.

    Evaluó -asimismo- la vigencia del acta acuerdo suscripta en el año 1994 entre la F.A.T.L.Y.F. y E.S.E.B.A S.A., E.S.E.B.A. Generación S.A. y E.S.E.B.A. Distribución S.A. -homologada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- la que -indicó- además de dejar sin efecto toda la normativa laboral emergente de convenios colectivos anteriores, dispuso que en los aspectos no contemplados en ella resultaba de aplicación la legislación laboral específica en cada materia. Destacó el a quo la ausencia entre sus disposiciones de previsión normativa en torno a la estabilidad de los trabajadores.

    Agregó, que las condiciones de trabajo pactadas entre las partes pueden modificarse para el futuro en perjuicio del trabajador -aún cuando surjan de un convenio homologado- siempre que no afecten los mínimos inderogables que surgen de la Ley de Contrato de Trabajo y que conforman el orden público laboral.

    Teniendo en consideración tales premisas, concluyó que la nueva redacción del art. 6 estableció la "estabilidad...

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