Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 7 de Agosto de 2017, expediente CNT 044582/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 44582/2013 - A.Y.G. c/ R.B. ARGENTINA INDUSTRIAL S.A s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 07 de agosto de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada a fs. 407/411, presentación respondida por la contraria a fs. 413/417.

II- El agravio vertido por la parte demandada en torno al progreso de las diferencias salariales reclamadas con fundamento en la incorrecta registración de la categoría laboral de la trabajadora, de prosperar mi voto, no ha de tener favorable recepción en esta alzada.

A fin de fundar lo anticipado comenzaré por señalar que en la especie la sentenciante de grado concluyó en que la actora debió estar encuadrada en la categoría de “vendedora B” del C.C.T. Nº 130/75, en virtud de la ponderación que efectuó –en sana crítica y en términos que comparto (cfr. art. 90 de la L.O., y arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.)- de las prueba colectadas en la causa –en especial la testifical-.

Desde esta perspectiva, estimo que los planteos efectuados por el recurrente no resultan eficaces para revertir el panorama adverso que surge de la sentencia apelada, por cuanto no trascienden el plano de la discrepancia meramente dogmática respecto de los diversos elementos analizados por la judicante de grado anterior.

Destaco en particular, que la lectura de las testificales de Astrinos (fs. 331) y R. (fs.

333), respaldan la decisión allí adoptada, pues ilustran de manera concordante y coincidente, que las tareas Fecha de firma: 07/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20036484#185071755#20170807123620511 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX cumplidas por la trabajadora consistían en la venta y promoción de productos de empresas de telefonía, lo cual permite inferir que fueron sometidos a las exigencias que impone la sana crítica (art. 386 y 456 del C.P.C.C.N.).

Así Astrinos (fs. 331) señaló que: “… conoce a la actora por haber trabajado juntas en R.B. …

se desempeñaba como vendedora telefónica, eran telemarketers, vendían productos para Europa y otros países de telefonía celular de internet…”. Por su parte R. (fs. 333) adujo que: “… que conoce a la actora y la conoce porque trabaja en R.B., trabajaban juntas … que la actora se desempeñaba como vendedora a través del teléfono e internet…”.

En dicho contexto, sella la suerte adversa del recurso en este aspecto, el hecho de que la demandada no aportó a la causa ninguna testifical a fin de desvirtuar las declaraciones reseñadas y respaldar la versión de los hechos brindada en el responde.

Resultan ineficaces a tales fines los asientos contables de la empresa, en cuanto a que la Sra. A. estaba correctamente registrada en las disposiciones del CCT nº 130/75 (art. 6 inc. b) como “Administrativa B”, por cuanto a la luz de las testificales de fs. 331 y 333, resulta evidente que dichos instrumentos no reflejan la realidad de los hechos.

En tales condiciones, voto por confirmar el fallo apelado en lo que respecta al fondo del asunto.

III- No obtendrá mejor suerte el planteo de la parte demandada que...

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