Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala I, 1 de Junio de 2010, expediente 12.944

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 1º

días del mes de junio de 2010, se reúne la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor J.E.F. como P. y los doctores J.C.R.B. y R.R.M. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa registrada bajo el N° 12.944, caratulada “A., V.V. s/ recurso de casación”,

de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3

    resolvió no hacer lugar al pedido de excarcelación formulado en favor de V.V.A., bajo ningún tipo de caución (arts. 316, 319, 320 y cc. del C.P.P.N.).

    Contra esta decisión la defensa oficial interpuso recurso de casación, el que fue concedido (fs. 32/33).

  2. ) Que la recurrente fundó la vía impugnaticia impetrada en el inciso segundo del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostuvo que la resolución adolece de una fundamentación aparente al no justificar adecuadamente la denegatoria de la excarcelación pretendida; que podrían haberse implementado otras medidas cautelares que permitan garantizar la asistencia de su pupilo, tales como la prohibición absoluta de su salida del país o la obligación de presentarse ante los estrados del Tribunal, que resultan útiles y menos lesivas para neutralizar el peligro de fuga que se requiere como necesario a los fines de que opere la prisión preventiva; y que mal podía señalarse que A. pudiera obstaculizar la investigación cuando ésta ha concluido y la causa se encuentra en trámite ante el Tribunal Oral a la espera de citación a juicio y que se fije fecha para su realización.

    Agregó que el Tribunal consideró que existían indicios claros sobre el peligro de fuga de su asistido: a) por la simple lectura de una -//-

    comunicación al Registro Nacional de Reincidencia de una antigua causa en la que se había decretado su rebeldía y orden de captura, sin siquiera haberla certificado o tomado vista, cuando en dichas actuaciones A. se presentó a estar a derecho; y b) por su falta de arraigo, cuando el nombrado es argentino,

    tiene residencia en el país, dos hijas y un trabajo estable -chofer de taxi- y sólo por alquilar su último domicilio no coincide con el de su documento nacional de identidad.

    En definitiva, concluye en que se vulneraron las garantías de defensa en juicio y del debido proceso legal contenidas en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en los Pactos Internacionales de...

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