Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2016, expediente Rl 119865

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

ALMIRON, S.L.C.I.B., R.M.S./ DESPIDO. RECURSO DE QUEJA.

La P., 15 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Olavarría, perteneciente al Departamento Judicial Azul, en lo que interesa destacar, condenó a R.M.I.B. a abonarle a S.L.A. la suma de $64.930,97 en concepto de las indemnizaciones derivadas del despido (fs. 107/120 de los autos principales).

  2. Frente a lo así resuelto, el apoderado de la demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, oportunidad en la que, previo planteo de inconstitucionalidad de las normas rituales que exigen el depósito previo para recurrir en la instancia extraordinaria, solicitó se la exceptúe del cumplimiento de aquella carga, alegando la imposibilidad material de afrontarla, conforme los términos de la doctrina emanada del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "T.B., Prostacio c/ Salvador Olivadese e Hijos S.R.L.", ofreciendo prueba de ello.

    A su turno, el tribunal de grado denegó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley con fundamento en la insuficiencia del valor de lo cuestionado en la instancia extraordinaria (fs. 154/vta., íd.). En tal sentido, aclaró que el apelante no alegó que, a la fecha del dictado del pronunciamiento impugnado, éste contraríe doctrina legal de la Suprema Corte.

    En ese contexto, declaró abstracto el tratamiento de la cuestión previa introducida por el recurrente, vinculada a la solicitud de eximirse de dar cumplimiento a la carga establecida en el art. 56 de la ley 11.653.

  3. Contra este último pronunciamiento, el impugnante dedujo el recurso de queja previsto en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 38/67 del legajo).

    En sustancia, sostiene que el tribunal laboral, al expedirse en orden a los requisitos de admisibilidad del remedio extraordinario intentado, omitió tratar el pedido de exención a depositar peticionado en los términos de la doctrina emanada a partir del precedente indicadout supra, como así también el planteo de inconstitucionalidad de la norma procesal que lo sustenta.

    Luego, entiende que su parte al desarrollar los agravios traídos en oportunidad de interponer el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunció como infringida doctrina legal de la Suprema Corte. En tales términos, ratifica que en elsub litese observa configurada la situación excepcional establecida en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

  4. La vía directa incoada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR