Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2006, expediente L 95510

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de julio de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,P., K., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 95.510, "A. de S., C. y otros contra Frigorífico L.. Indemnización por muerte del trabajador".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de L. declaró la inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.557, sin costas.

La tercera citada "Provincia ART S.A." dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 6, 8, 14, 15, 21, 22, 40, 46 y 49 disposiciones adicionales 1º y 5º de la ley 24.557 en las presentes actuaciones, promovidas por C.A., L.E.S. y R.J.S. contra Frigorífico L. S.R.L., por las que pretenden indemnización por la muerte de J.A.S., que denuncian como ocurrida el día 30 de abril de 1997, quien fuera en vida esposo y padre de los accionantes; con sustento en las prescripciones de la ley 24.028.

  2. Contra la resolución de grado la tercera citada "Provincia ART S.A." interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

  3. El recurso debe prosperar.

    Los accionantes denunciaron en el escrito de inicio que el fallecimiento del señor S. se produjo el día 30 de abril de 1997. En igual oportunidad plantearon la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.557, pero asimismo fundaron su acción en los preceptos de la derogada ley 24.028 y solicitaron se establezca como monto resarcitorio pretendido el tope fijado por este último orden normativo (ver a fs. 25).

    De conformidad con lo reseñado, y en atención al agravio expuesto por la recurrente a fs. 293/293 vta., cabe poner de resalto que a la fecha de la muerte del trabajador ya no se encontraba vigente el régimen reparador especial contenido en la ley 24.028, norma ésta que había sido derogada por el art. 49, disposición final tercera, apartado tercero de la ley 24.557, legislación esta última plenamente vigente al tiempo de...

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