Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Junio de 2017, expediente CIV 042244/2007
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “ALMIRON ROBERTO Y OTRO C/ DE LA MATA M.M. S/
EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441” (J.H.)
Expte. N° 42.244/2007 –J. 68-
RELACION N° 042244/2007/CA002.-
Buenos Aires, junio de 2017.-
S;
Y CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación deducido por la cesionaria contra la resolución de fs. 441, en tanto establece la improcedencia de la cesión presentada en autos para transmitir el dominio sobre el inmueble subastado.-
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Liminarmente, corresponde señalar que, conforme lo dispone el art. 63 de la ley 24.441, la venta queda perfeccionada una vez pagado el precio y hecha la tradición a favor del comprador.-
En las presentes actuaciones, el Sr.
R.A. –aquí ejecutante- resultó adquirente del inmueble subastado (cfr. boleto de compraventa extrajudicial agregado a fs. 297).-
Asimismo, el adquirente en subasta recibió la tradición del inmueble, tal como se desprende del oficio ley 22.172 obrante a fs.
414/439.-
Más allá de los términos utilizados por el oficial de justicia en el acta de fs. 435 vta., es evidente que en dicho acto se produjo el lanzamiento del ocupante y se entregó el bien al comprador, lo cual implicó la tradición del inmueble.-
Además, en autos se practicó la liquidación del crédito, la cual arrojó un valor superior al precio por el cual se vendió el inmueble (ver escrito de fs. 397 y providencia de fs. 405).-
En consecuencia, a la luz de los actos cumplidos en la causa, pocas dudas caben acerca de que la venta en subasta quedó perfeccionada.-
Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #14543319#180408512#20170609111933637 Luego de ello, R.A. cedió y transfirió a favor de M.M.G. “...todos los derechos y acciones que tiene y le corresponden respecto de la sentencia recaída...” en estas actuaciones (ver instrumento obrante a fs.
385/386).-
Ahora bien, encontrándose reunidos los requisitos para el perfeccionamiento de la venta, quien ya es propietario por virtud de las actuaciones cumplidas en autos necesita de una escritura pública para revender la cosa así adquirida. El acto jurídico apropiado para transmitir el inmueble del que el adquirente en subasta ya es dueño, es la compraventa por escritura pública, aun cuando su dominio no esté
todavía inscripto en el Registro de la Propiedad ni se haya librado todavía el testimonio o se haya realizado la escritura de protocolización de actuaciones.
Entonces, después de perfeccionada...
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