Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 28 de Marzo de 2012, expediente 9.255/11

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 173

Corrientes, veintiocho de marzo de dos mil doce.

Visto: las actuaciones “A.R. y otro S/Auto de Procesamiento” Expte. N° 9255/11 del registro de esta Cámara,

provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud de las apelaciones promovidas por los letrados de la defensa, contra el auto por medio del cual la jueza de anterior grado decretó el procesamiento del imputado R.A.A., en orden al delito de uso de documento público falso (art. 296 del Código Penal) y del imputado M.E.M., por falsificación de documento público (art. 293 del citado catálogo punitivo).

Verificado que fuera el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios expuestos por los recurrentes.

El defensor del imputado R.A.A. alega que en la causa no existen elementos de convicción suficientes que acrediten la participación dolosa de su defendido en el hecho que se le atribuye, puesto que el nombrado no tenía conocimiento de que la documentación USO OFICIAL

presentada ante el Registro de Propiedad de Automotor fuera falsa, motivo por el cual, entiende que la instructora ha efectuado una valoración deficiente del material probatorio colectado.

Por su parte, el defensor del imputado M.E.M. sostiene que existe error en la motivación del procesamiento, pues –a su juicio- la jueza a quo no señala cuáles normas han sido inobservadas por el Escribano al certificar una firma, a la vista del documento de identidad de de la persona que se presentó a su estudio notarial a realizar tal acto.

Asevera que en la especie no existen probanzas que autoricen a imputar participación dolosa de su asistido en algunos de los delitos de falsificación contemplados en el título XII del Código Penal, ya que en la resolución criticada no se expone accionar alguno compatible con el tipo penal empleado para el encuadre jurídico.

Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara, dictada en mayoría, y el art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 182/183 y vta., y 184/185 y vta., se agregan los memoriales sustitutivos del informe oral, en los que se reiteran las alegaciones mencionadas en los respectivos escritos de interposición.

Por su parte, al contestar la vista a fs. 177, el F. General expresa que no adhiere a los planteos recursivos en trato.

Examinados los argumentos desarrollados por cada uno de los apelantes, estimados conducentes para decidir la cuestión...

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