Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 24 de Noviembre de 2021, expediente CIV 023131/2008/CA002
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
VISINI, GASTÓN IGNACIO OTROS C/ GUSTAVO RUBÉN
PIZARRO Y OTROSS/ DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPTE.
N°47.195/2008
DEFFINA, CAROLINA SOLEDAD Y OTRO C/ PIZARRO
EXPEDICIONES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPTE.
N°106.887/2007
RECCA, C.M.C.P., R.D. Y
OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPTE. N°46600/2008”
”ALMIRÓN, P.J. Y OTRO C/ PIZARRO, ROBERTO
DANIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. N° 23.131/2008
REMENTERIA, P.I. Y OTRO C/ PIZARRO,
R.D. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUCIOS
EXPTE.
N°84.401/2008
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de 2021,
reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.
Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.
POSSE SAGUIER. La vocalía Nº 17 no interviene por hallarse vacante.
Sobre la cuestión propuesta el Dr. G. dijo:
I.- Se ha dictado sentencia única en los expedientes acumulados nºs 47.195/2008, 106.887/2007, 46600/2008,
23.131/2008 y 84.401/2008. En dichos procesos se solicitó la reparación de los daños derivados del accidente ocurrido el día 9 de mayo de 2007, cuando un camión Unimog perteneciente al Ejército Argentino, en el que se trasladaban los actores con motivo de una Fecha de firma: 24/11/2021
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
14914530#310030460#20211123134603850
excursión contratada con “P.E., volcó a la altura de la Quebrada del Telégrafo, cerca de Uspallata, M..
En el expediente N°47.195/2008 el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora “Caja de Seguros SA”. Admitió la demanda condenando a los demandados a abonar a G.I.V. la cantidad de $54.900, más sus intereses y las costas del juicio. Hizo extensiva la condena contra la citada en garantía “Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA”.
La sentencia fue apelada por todas las partes. El recurso interpuesto por los codemandados J.L.P.,
R.D.P. y G.R.P. fue declarado desierto a fs. 686. La aseguradora “Caja de Seguros SA” desistió de su recurso a fs. 653. El actor fundó su recurso mediante la presentación obrante a fs. 655/657, cuyo traslado fue respondido a fs. 683/684. La codemandada Estado Nacional expresó sus agravios a fs. 656/665, cuyo traslado fue respondido a fs. 677/680.
La citada en garantía “Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA” presentó sus agravios a fs. 667/675, cuyo traslado fue respondido a fs. 678/681.
En el expediente N°106.887/2007 el magistrado admitió
la demanda condenando a los demandados a abonar a C.S.D. la cantidad de $75.100 y a D.O.M. la cantidad de $65.300, más sus intereses y las costas del juicio.
Hizo extensiva la condena contra la citada en garantía “Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA”.
La sentencia fue apelada por todas las partes. El recurso interpuesto por los codemandados R.D.P. y G.R.P. fue declarado desierto a fs. 746. Los actores expresaron sus agravios a fs. 737/740, cuyo traslado fue respondido a fs. 743/744. La codemandada Estado Nacional fundó su recurso a fs. 714/723, cuyo traslado fue respondido a fs. 742/743. La aseguradora “Compañía de Seguros La Mercantil Andina” expresó
Fecha de firma: 24/11/2021
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
14914530#310030460#20211123134603850
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
sus agravios a fs. 725735, cuyo traslado fue respondido a fs.
742/743.
En el expediente N°, 46600/2008 el sentenciante admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora “Caja de Seguros SA”. Hizo lugar a la demanda condenando a los demandados a abonar a C.M.R. la cantidad de $30.100, más sus intereses y las costas del juicio. Hizo extensiva la condena contra la citada en garantía “Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA”.
La sentencia fue apelada por todas las partes. “Caja de Seguros SA” desistió de su recurso a fs. 663. El recurso interpuesto por los codemandados J.L.P., R.D.P. y G.R.P. fue declarado desierto a fs.
696. La actora fundó su recurso mediante la presentación obrante a fs. 665/670, cuyo traslado fue respondido a fs. 693/694. La codemandada Estado Nacional presentó sus agravios a fs. 666/675,
cuyo traslado fue respondido a fs. 685/690. La citada en garantía “Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA” fundó su recurso a fs. 677/683, cuyo traslado fue respondido a fs. 686/691.
En el expediente N°23.131/2008 el magistrado de primera instancia admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora “Caja de Seguros SA”. Hizo lugar a la demanda condenando a los demandados a abonar a M.L.B. la cantidad de $54.600 y a P.J.A. la cantidad de $44.600, más sus intereses y las costas del juicio. Hizo extensiva la condena contra la citada en garantía “Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA”.
La sentencia fue apelada por todas las partes. “Caja de Seguros SA” desistió de su recurso a fs. 808. El recurso interpuesto por el codemandado R.D.P. fue declarado desierto a fs. 830. La codemandada Estado Nacional expresó sus agravios a fs. 810/819. La citada en garantía “Compañía de Seguros La Fecha de firma: 24/11/2021
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
14914530#310030460#20211123134603850
Mercantil Andina SA
fundó su recurso a fs. 821/828. Los memoriales no fueron respondidos.
En el expediente N°84.401/2008 el Sr. Juez admitió las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por “Caja de Seguros SA” y “Caja de Ahorro y Seguros Sociedad Anónima”. Admitió la demanda condenando a los demandados a abonar a P.I.R. la cantidad de $144.600 y a D.R.S.P. la cantidad de $15.500, más sus intereses y las costas del proceso. Hizo extensiva la condena contra la citada en garantía “Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA”.
La sentencia fue apelada por todas las partes. “Caja de Ahorro y Seguros SA” desistió de su recurso a fs. 1172. El recurso interpuesto por los codemandados J.L.P., R.D.P. y G.R.P. fue declarado desierto a fs.
1206. Los actores fundaron su recurso mediante la presentación obrante a fs. 1171/1173, cuyo traslado fue respondido a fs.
1199/1202. La codemandada Estado Nacional expresó sus agravios a fs. 1175/1184, cuyo traslado fue respondido a fs. 1186/1187. La la citada en garantía “Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA”
expresó sus agravios a fs. 1186/1194, cuyo traslado fue respondido a fs. 11961197.
II.- Agravios relativos a la responsabilidad:
En los 5 expedientes acumulados el Estado Nacional se agravia de la responsabilidad asignada a su parte. Al efecto invoca lo normado por el artículo 1765 del Código Civil y Comercial de la Nación, en virtud del cual la responsabilidad endilgada a su parte debería regirse por lo dispuesto en la ley 26.944. Asimismo sostiene que su parte no ha tenido participación alguna en el accidente de marras, el cual sería de exclusiva responsabilidad de “P. E.”.
En primer término cabe señalar que dada la fecha en que se produjo el hecho, tanto la responsabilidad como las consecuencias derivadas de ella deberán ser analizadas en orden a Fecha de firma: 24/11/2021
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
las previsiones contenidas en el anterior Código Civil –arg. art. 7 del Código Civil y Comercial (Conf. C.. S. “F”, diciembre 15/2015
B., P.L.N.c.A., R.S. y otros s/
daños y perjuicios
expte. N°46.480/2005).
En la especie se halla fuera de discusión que el camión “Unimog” en el que se trasladaban los actores con motivo de una excursión contratada con los codemandados, pertenecía al Ejército Argentino. Aun cuando no ha quedado claro en qué términos había sido puesto a disposición de “P. E.” el aludido vehículo del Ejército, ello no empece a que resulte aplicable en el caso lo dispuesto por el art. 1113, segunda parte del Código civil en la medida en el Estado Nacional era el propietario del vehículo que produjo el daño.
En tal sentido se ha sostenido que "La falta de servicio,
que no es otra cosa que una culpa in re ipsa maquillada, no constituye el único factor de atribución aplicable a la responsabilidad del Estado por actividad ilegítima, ni menos aún excluye la aplicación de los arts. 43 y 1113 del Código Civil con relación a este último, conclusión que no tiene sustento normativo en nuestro sistema. Más todavía, la propia jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, posterior a ‘V.’, ha establecido numerosas aplicaciones del art. 1113 Cód. Civil para fundar la responsabilidad del Estado por el riesgo o vicio de las cosas de las cuales es dueño o guardián. Lo mismo ocurre con la jurisprudencia de los tribunales inferiores, que en forma pacífica admite la aplicación de esa norma al Estado, como no podría ser de otra manera" (P., R.D.,
"Responsabilidad patrimonial del Estado por daños causados por agentes policiales con el arma reglamentaria, citado en C.. S. “A”, J.8., “C.D, J.A. y otro c/ Estado Nacional s/
daños y perjuicios
cita on line: TR LALEY AR/JUR/52279/2013).
Sentado ello y toda vez que la recurrente no ha aportado elementos tendientes a acreditar la existencia de alguna de las eximentes invocadas por la citada norma a fin de desvirtuar la Fecha de firma: 24/11/2021
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
14914530#310030460#20211123134603850
presunción de responsabilidad que recae sobre su parte en su calidad de titular del rodado que ocasionó los perjuicios por los cuales se reclama, corresponde desestimar los agravios en estudio y confirmar este aspecto del pronunciamiento.
III.- Agravios atinentes a los rubros indemnizatorios...
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