Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Diciembre de 2017, expediente CNT 055740/2012

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. Nº CNT 55740/2012/CA1 JUZGADO 38 AUTOS: “A.O.E. c. MEDICONEX SA Y OTRO s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción, condenando a la empleadora y la ART con fundamento en la norma civil. Contra tal resolución se alzan la actora y la demandada Mediconex S.A., a tenor de los escritos adjuntos a fs. 447/450 y 452/455, respectivamente.

    Disconforme con la regulación de sus honorarios se presentan las representaciones letradas de las partes actora y demandada y los peritos ingeniero y psicóloga.

  2. Por cuestiones de método, se advierte apropiado tratar en primer término el recurso de la parte demandada, quien ha iniciado su crítica cuestionando la apreciación de la prueba.

    Sobre el punto se imputa al Sentenciante haber fundado su conclusión en la mera transcripción parcial y arbitraria de declaraciones testimoniales, sin analizarlas.

    Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19882216#195597073#20171211124547034 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. Nº CNT 55740/2012/CA1 En la misma línea recursiva, comenta su disconformidad con la decisión que vinculó la falta de entrega de ropa esterilizada con los dolores cervicales que se juzgaron como limitantes de la capacidad laboral de la actora.

    Seguidamente afirma, sin referencia a ninguna constancia, que su parte contrató

    u experto en materia de seguridad e higiene y brindó a todo el personal, los elementos de seguridad correspondientes.

    A continuación, reclama se revoque lo resuelto en orden a su responsabilidad en los términos del artículo 1113 C.C.

    A partir de lo expuesto, es probable que pudiera compartirse la impresión del recurrente, en el sentido de que la vinculación causal establecida en grado carece de argumentos fácticos suficientes como para establecer la condena. Sin embargo, en la medida en que los términos de los agravios determinan el alcance del recurso, la insuficiencia con la que aquéllos han sido planteados inhibe al Tribunal de promover un nuevo análisis de los hechos y, consecuentemente, dictar una decisión revocatoria.

    Ello así por cuanto, el apelante...

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