Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Mayo de 2018, expediente CNT 036892/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112 361 EXPEDIENTE NRO.: 36892/2013 AUTOS: ALMIRON, M.D. c/ AMX ARGENTINA S.A. Y OTROS S/

DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 18 de Mayo del 2018 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior que hizo lugar a la demanda interpuesta se alzan las partes actora y las codemandadas Rest División Servicios, Trading Internacional SA y Amx Argentina SA a tenor de los memoriales obrantes a fs. 695/697, 698/705, 706/709 y 710/725, respectivamente. El letrado interviniente por la codemandada Trading Internacional SA a fs. 709 vta pto 7 segundo párrafo, el letrado interviniente por la codemandada AMX Argentina SA a fs. 722 vta pto 5 segundo párrafo y el perito contador a fs. 726 apelan los honorarios que le fueron regulados por juzgarlos bajos.

La parte actora se agravia porque se rechazó la indemnización reclamada con sustento en el art. 80 LCT y por la fecha a partir de la cual se computan los intereses ya que las diferencias salariales que fueron admitidas no reconocen como fecha de mora la del distracto sino aquella en que debió haber sido abonada.

La demandada Rest División Servicios SA se queja porque se la condenó como intermediaria en los términos del art. 29 LCT cuando en realidad actuó como empleadora del accionante. Critica la decisión de grado en cuanto se consideró que entre las demandadas existió conjunto económico (conf. art. 31 LCT).

Cuestiona la aplicación de la presunción del art. 55 LCT, la viabilización de las diferencias salariales reclamadas y la inclusión de rubros que entiende debieron ser probados por el accionante y sin embargo no fueron -a su criterio- acreditados. Objeta la viabilización de las indemnizaciones de los arts. 8 y 15 LNE y del incremento del art. 2 de la ley 25.323.

Finalmente, apela por altos los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y al perito contador.

La codemandada Trading Internacional SA se agravia porque considera que la Sra Juez a quo en base a una errónea y arbitraria interpretación de Fecha de firma: 18/05/2018 los hechos y de la prueba aportada consideró ajustada a derecho la decisión rupturista del Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20115994#206334032#20180522110258160 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II accionante y, por lo tanto, la condenó con las restantes codemandadas a abonar el monto diferido a condena con más intereses y costas. Critica la decisión de grado en cuanto dispuso que no se cumplió con el requisito de eventualidad en la relación laboral habida con el accionante. Objeta la viabilización de las diferencias salariales derivadas de la aplicación de un esquema en materia de comisiones diferente al de los vendedores registrados por AMX Argentina SA. Cuestiona la viabilización de la indemnización del art. 15 LNE y del incremento del art 2 de la ley 25.323. Se queja por la forma en que fueron impuestas las costas del proceso y por considerar excesivamente altos la totalidad de los honorarios regulados en autos.

La codemandada AMX Argentina SA se queja por la forma en que fue valorada la prueba. Cuestiona la decisión de grado en cuanto se la condena a abonar los rubros derivados del despido por considerar ajustada a derecho la decisión rupturista del accionante ya que ninguna vinculación tuvo con el accionante por ser empleado única y exclusivamente de Rest División Servicios SA y Trading Internacional SA. Señala que la sentencia resulta contradictoria respecto de la falta de legitimación pasiva oportunamente opuesta por ella. Refiere que de modo alguno el accionante logró acreditar que en el caso, resulten aplicables las responsabilidades que emanan de los arts. 29 y 29 bis LCT y que se ha incurrido en una errónea valoración de la prueba en tal sentido. Se agravia porque se admitió el incremento del art. 2 de la ley 25.323 y las indemnizaciones de los arts 8 y 15 LNE. Objeta la condena a la entrega del certificado del art 80 LCT. Apela la forma en que fueron impuestas las costas del proceso y la totalidad de los honorarios regulados por juzgarlos elevados.

Delimitados de tal modo los cuestionamientos sometidos a consideración de este Tribunal, corresponde examinar en primer término los agravios vertidos por las demandadas destinados a cuestionar la decisión de grado que consideró ajustada a derecho la decisión rupturista del accionante al concluir que AMX Argentina SA se negó injustificadamente a registrar el vínculo con A. y que si bien el vínculo entre AMX Argentina y SESA Internacional (primera empleadora del accionante) pudo haber suscitado la aplicación de las previsiones contenidas en el art. 29 LCT, la cesión de personal celebrada entre SESA Internacional SA y Rest División Servicios SA excluyó su aplicación, transformando a la usuaria en empleadora directa.

Sobre el punto, AMX Argentina sostiene que jamás fue empleadora del accionante ya que éste fue única y exclusivamente empleado de Rest División Servicios SA y Trading Internacional SA. Se queja de la forma en que fue valorada la prueba pues considera que ninguno de los testigos propuestos por el accionante pudo referirse con claridad a los hechos controvertidos en autos y menos aún indicar de forma concreta que fue el empleador de A.. Señala que en modo alguno el trabajador logró acreditar que en el caso resulten aplicables las responsabilidades que emanan de los arts. 29 y 29 bis LCT. Manifiesta que la sentenciante no tuvo en cuenta la pericia contable Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20115994#206334032#20180522110258160 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II de la que se desprende que el actor no fue empleado suyo. Se queja porque considera que la Sra Juez se contradice en la sentencia dictada respecto de la falta de legitimación pasiva oportunamente opuesta por ella ya que en el propio fallo se indica que el demandante fue empleado de Rest División Servicios SA y Trading Internacional SA por lo que es evidente que el reclamo objeto de autos le resulta ajeno. Refiere que el propio actor en su demanda y en el intercambio telegráfico pone en evidencia que fue contratada y prestó

servicios para Rest División Servicios y Trading Internacional SA a las que considera empleadoras. Contó que por el gran incremento en la demanda se valió de los servicios prestados por Sesa Internacional SA (posteriormente Rest División Servicios SA y Trading Internacional SA). Pone de relieve que el art. 7 del Dto 1694/06 no establece un plazo máximo por el cual el personal bajo esta modalidad, deba ser contratado sino que menciona que la empresa deberá respetar”...una extensión temporal adecuada con los servicios eventuales a brindar...”. Argumenta que la limitación la da el carácter extraordinario del hecho que generó la contratación.

Trading Internacional SA argumenta que de la prueba producida en autos se desprende que A. fue empleado de ella. Señala que las condiciones laborales del actor se encontraban dentro del marco de legalidad sin irregularidad alguna por lo que no existía motivo para considerarse despedido. Alega que la sentenciante de grado valió de la prueba testimonial rendida por el accionante que fue debidamente impugnada por ella y se remite a lo expuesto en los escritos de impugnación.

Arguye que el actor inventó maliciosamente injurias al solo efecto de considerarse despedido, por lo que entiende que la sentencia resulta arbitraria. Critica la conclusión de la Sra Juez a quo en cuanto dispuso que no se cumplió con el requisito de eventualidad en la relación laboral habida con el accionante. Expone que la extraordinariedad de las tareas surge del propio plazo de prestación de labores y del contrato acompañado a las presentes actuaciones teniendo en cuenta la actividad de AMX y el pico de extraordinariedad de tareas.

En tanto, Rest División Servicios SA se queja porque se la condenó como intermediaria en los términos del art. 29 LCT. Señala que actuó como empleadora del accionante reconociéndole la antigüedad que A. ostentaba con SESA. Precisa que jamás actuó como una intermediaria fraudulenta ni contrató al actor como empleado eventual por el hecho de que primero haya intervenido una empresa de servicios eventuales. Destaca que le reconoció la antigüedad desde el inicio de la relación y que resulta un absurdo pensar que accedió a la cesión del contrato para que luego le quepa una condena solidaria en virtud de considerarse que se trató de un empleo eventual en el que se excedieron los plazos. Insiste en que resulta un absurdo interpretar que estamos frente a un trabajador eventual y que asumió su rol de empleador del actor desde el 1.7.13 reconociéndole la antigüedad adquirida con su anterior empleadora. Expone que Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20115994#206334032#20180522110258160 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II no se tuvo en cuenta que no es una empresa que se encuentre inscripta como empresa de servicios eventuales, por lo que tilda a la sentencia de arbitraria y carente de sustento.

Los términos de los agravios imponen señalar que el reclamante en el escrito inicial sostuvo que ingresó a...

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