Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Junio de 2017, expediente CNT 024416/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 24416/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80308 AUTOS: “ALMIRON, M.J.G. C/ NATIONAL SERVICE ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 62).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de junio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda apelan ambas partes. Por la regulación de honorarios apela el perito contador.

Por una cuestión de método analizaré en primer término los agravios expuestos por la parte actora en relación con el encuadramiento convencional. En su tesis sostiene que la demandada se dedica a la fabricación de productos de limpieza entre los que se encuentran los limpiadores de piso “mopas” pero no por ello corresponde encuadrar dicha actividad en el CCT correspondiente a textiles. En este contexto es que se solicitó las diferencias salariales provenientes del estatuto del viajante y del CCT 295/97.

El a quo para decidir el rechazo de dicho encuadramiento consideró la prueba testimonial imprecisa sin posibilidad de corroborar la plataforma fáctica expuesta por el accionante con ninguno de los elementos probatorios rendidos en la causa.

Para analizar el planteo recursivo de la actora, las testimoniales, contrariamente a lo sostenido en origen, no resultan imprecisas. De hecho, la testigo Castillo confirma que el actor “estaba en el sector de ventas y que concertaba visitas con potenciales clientes de la demandada y luego realizaba su seguimiento. Veía al actor cuando realizaba los llamados y veía por sistema lo que el actor ofrecía, lo que se llevaba y la mercadería que entregaba a cada cliente”. Pero lo que se encuentra en discusión en el caso no es que el actor realizara tareas de venta, sino la habitualidad de la realización de ventas fuera del ámbito físico del establecimiento del demandado. Esta concertación de ventas fuera del establecimiento es lo que no ha sido acreditado por la prueba recibida en la causa. Es de señalar que el concepto de habitualidad no requiere que la actividad fuera la mayor, sino que no sea inhabitual, excepcional. Esta prueba es lo que no ha sido acercada por el apelante. Esta circunstancia invalida la aplicación del CCT 295/97 por no ser el convenio de oficio. Por ello entiendo que el decisorio de origen debe ser confirmado.

Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20288343#182302016#20170626111600757 Por su parte, la demandada se queja por la inclusión de sumas no remunerativas en la base...

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