ALMIRON MARIA FERNANDA C/ ANSES S/ AMPARO

Fecha26 Agosto 2016
Número de expedienteFMP 022103945/2013/CA001
Número de registro159840170

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 22103945/2013 A.M.F. C/ ANSES S/ AMPARO del Plata, VISTO

Y CONSIDERANDO:

EL DR. TAZZA DIJO:

I. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la demandada (ANSES) en oposición a la sentencia obrante a fs. 65/70vta., la cual: 1º) Hace lugar a la demanda incoada por A.M.F., contra la Administración Nacional de la Seguridad Social; 2º)

Corolario de ello, confirma la medida cautelar innovativa decretada a fs. 25 y vta. y ordena al ANSeS que continúe en forma definitiva con el pago del haber de pensión de la amparista hasta alcanzar el haber mínimo que prevé el art. 46 de la Ley 26.198 y sus modificaciones; y calcular y abonar las diferencias desde la fecha de entrada de vigencia de la Ley 26.425; 3º) Impone las costas del proceso a la accionada perdidosa.

Los agravios del recurso de la demandada lucen expresados en la memoria de fs. 72/81vta. En primer lugar, la recurrente sostiene que deviene arbitrario en lo que respecta a la admisibilidad formal de la acción intentada, en orden a la existencia de vías más idóneas. Al respecto, indica que resulta imprescindible para su admisión que quien solicita protección jurisdiccional acredite, en debida forma, la inoperancia de las vías procesales ordinarias para reparar el perjuicio invocado.

En segundo término, expone que habiendo quedado sentado que la actora es beneficiaria de una Renta Vitalicia, otorgada en su momento por el ex régimen de capitalización, contratada con una Cia. de Seguros y que dicha prestación fue otorgada sin participación de Anses, atento lo establecido por el Decreto 55/94, Decreto 391/2004, art. 125 Ley 24.241 t.o Art. 11 Ley 26.222, luego modificada por Ley 26.425 que derogó el Régimen de Capitalización, se excluyó

Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: DRES. A.T. Y JORGE FERRO - DR. JIMÉNEZ NO FIRMA POR ENCONTRARSE EXCUSADO (109 RJN), JUECES DE CÁMARA #15554334#159840170#20160824093939669 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA expresamente aquellos beneficiarios que se encontraran percibiendo su prestación, bajo la modalidad de la Renta Vitalicia Previsional.

En su tercer agravio, sostiene que el a quo no consideró lo previsto por el art. 5 de la ley 26.425 el cual dispone que “Los beneficios del régimen de capitalización previstos en la Ley 24.241 y sus modificatorias, que a la fecha de vigencia de la presente, se liquiden bajo la modalidad de renta vitalicia previsional continuarán abonándose a través de la correspondiente compañía de seguros de retiro”. Asimismo, refiere que de convalidarse el fallo recurrido, se estaría a la postre de una superposición de sistemas, normativas, y mecanismos de actualización incompatibles entre sí, que no solo pone en juego los principios de seguridad jurídica, sino los fondos de del erario público al obligarlo a cubrir las consecuencias de un contrato privado de renta, ajeno en su origen, naturaleza y funcionamiento al sistema solidario de reparto.

Por último, se agravia de la imposición de costas a su parte apoyándose su crítica en lo normado por el art. 21 de la Ley 24.463.

Finalmente plantea el caso Federal y solicita oportunamente se haga lugar a la apelación, dejándose sin efecto la resolución impugnada, con costas.

Corridos los correspondientes traslados de ley, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 98, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

II. Ahora bien, analizadas las constancias imperantes en las presentes actuaciones, advierto que cuestiones similares a las que la demandada propone a revisión de esta Alzada fueron tratadas y debidamente desarrolladas en el precedente de la Cámara de la Seguridad Social, Sala II, en autos:

B.M.C. c/ ANSES S/ Amparos y Sumarísimos

, de fecha 16 de abril Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: DRES. A.T. Y JORGE FERRO - DR. JIMÉNEZ NO FIRMA POR ENCONTRARSE EXCUSADO (109 RJN), JUECES DE CÁMARA #15554334#159840170#20160824093939669 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA de 2014, por lo que considero cabe hacer extensibles a la presente algunos de los fundamentos allí vertidos.

Alterando el orden en que fueron expuestos los agravios comenzaré por analizar el relacionado con la vía procesal elegida por el amparista para luego hacer lo propio con las demás cuestiones propuestas a revisión de este Tribunal.

En primer lugar...

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