Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 7 de Abril de 2017, expediente FRO 071019064/2008/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 07 de abril de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 71019064/2008 caratulado “ALMIRON, M.A. c/ ANSES s/ PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta, El Dr. J.S.G. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 82), contra la Resolución Nro. 1263/2012 de fecha 12 de octubre de 2012 (fs. 77/81), que dispuso “Revocar las resoluciones impugnadas ordenando al ANSeS, U.P., emita nueva resolución conforme lo antes considerado…”.

    Concedido el recurso a fs. 83 se elevaron las actuaciones primero a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social (fs. 89vta.). En virtud de lo resuelto por la CSJN en el precedente “P.”, los autos fueron devueltos al juzgado de primera instancia (fs.

    90) y luego remitidos a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 97). La recurrente expresó agravios a fs.

    99/100, que fueron contestados por la contraria a fs.

    102/106. A fs. 108 se dispuso que pasaran las actuaciones al acuerdo para resolver.

  2. - Se agravió la demandada de que el a quo reconoció que el organismo otorgante de la prestación resultará cualquiera de los comprendidos en el sistema de reciprocidad, en cuyo régimen se acredite haber prestado mayor cantidad de años de servicios con aportes, dejando manifiesto que el causante poseía más servicios provinciales que nacionales.

    Expresó que luego de citar doctrina Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2826965#174856804#20170407125311592 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A y jurisprudencia, la sentencia concluyó en que no resulta de aplicación al caso el art. 168 de la ley 24.241, por lo que debe ser ANSeS la que otorgue la pensión.

    Afirmó que el a quo de una manera arbitraria y caprichosa pretende hacer caer en cabeza de ANSeS la responsabilidad de evaluar y acordar el beneficio solicitado.

    Se agravió también de que la sentencia se fundamentó en la situación de irreversible “desprotección previsional del interesado”, toda vez que de los elementos reunidos en el proceso, se evidencia la inacción de la actora ante la Caja que debiera ser responsable de darle la solución a su problema.

    Mantuvo la reserva del caso federal.

    Y CONSIDERANDO:

  3. - Considero útil hacer una breve descripción de las distintas actuaciones cumplidas en sede administrativa. En esa tarea debe indicarse que el causante M.A.P., nacido el 22 de junio de 1931, se presentó en fecha 13 de abril de 1988 ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y solicitó su jubilación (fs. 1, expediente N..

    2350 039374). Realizados los trámites pertinentes, la administración provincial se expidió en fecha 27 de julio de 1998 en el sentido de que “no reúne ni la edad ni los servicios requeridos para la obtención de un beneficio jubilatorio” (fs. 27vta. del citado expediente), disponiéndose el archivo de esas actuaciones (fs. 29vta.).

    En fecha 6 de noviembre de 2002, el causante peticionó a la Administración Nacional de la Seguridad Social, la jubilación por edad avanzada (fs. 1 Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2826965#174856804#20170407125311592 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A del expediente N.. 024-20046662068-118-1), que fue denegada por resolución del 25 de junio de 2002 (fs. 19).

    Posteriormente, en fecha 12 de diciembre de 2005, la Sra. M.A.A. –cónyuge del causante- solicitó ante la ANSeS la prestación de pensión derivada de la jubilación que por edad avanzada le correspondería a su ex marido, fallecido el 02 de diciembre de 2002 (fs. 9 y 20 del expediente 024-

    27018786058-006-1). Por resolución del 21 de febrero de 2007 se desestimó la solicitud de pensión (fs. 26). La actora planteó en sede administrativa recurso de reconsideración, el que fue rechazado mediante resolución Nro. 19977 del 11 de octubre de 2007 (fs. 7/9 expediente administrativo N.. 024 27 01878605 8 837 1).

    Interpuesto recurso de revisión ante la Comisión...

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