Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2017, expediente CCF 002102/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA P., abril 27 de 2.017.

Y VISTOS: Este expediente N°2102/2015/CA1, S.I., “ALMIRON, L.M. y otros c/Obra Social de Choferes de Camiones s/ Amparo de salud”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°3 de Lomas de Z., Secretaría N°7; Y CONSIDERANDO QUE:

I.V. la causa a esta alzada en virtud del recurso por bajos deducido a fs. 88 por la doctora L.V.T. contra los honorarios regulados en su favor a fs. 87 y vta. en la suma de $7.000.

  1. A los fines de la revisión pretendida cabe dejar puntualizado que mediante sentencia firme de primera instancia dictada a fs. 81/83 el a quo hizo lugar a la acción de amparo promovida, y condenó a la Obra Social de Choferes de Camiones a garantizar la cobertura de la menor con el alcance que establece. Impuso las costas a la accionada vencida.

  2. Cabe precisar que la labor desplegada por la doctora T. –quien interviniera en el proceso como letrada apoderada de la parte actora- consistió en el escrito inicial y presentaciones de fs. 43, 46, 63, 68, 70 y 74.

Atendiendo a lo expuesto habrá de prevalecer entonces para arribar a una retribución justa lo prescripto en el art. 6, incs. b) a f), de la ley 21.839 en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión, tiempo empleado, responsabilidad profesional, carácter investido e incidencia en el resultado obtenido (arts. 7 y 39, de la ley citada).

Con observancia de lo referido el tribunal considera que resultan reducidos los honorarios regulados.

Por ello...

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