Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 16 de Mayo de 2019, expediente CAF 000386/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 386/2017 ALMIRON, JOSE FELIX Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD -

PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de mayo de 2019.- LS AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que toda vez que ha transcurrido el plazo previsto para que la parte actora, notificada por ministerio de ley, conteste el traslado conferido a fs. 98, segundo párrafo, téngaselo por vencido.

  2. Que a fs. 85/89 vta., la Sra. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- reconoció el carácter remunerativo y bonificable de la asignación prevista por el decreto 2140/13 que mensualmente perciben los actores (bajo el código 056 -Suplemento Apoyo Operativo-), condenando al Estado Nacional a abonar el retroactivo devengado por lo percibido en menos mensualmente por los actores de la siguiente manera: a los Sres. J.F.A., D.J.M. y A.G.Z. desde el 5/10/14, a la Sra. S.M.M. desde el 18/10/14, al Sr. J.R.B. desde el 8/4/14 y al Sr. H.R.D. desde la entrada en vigencia del decreto 2140/13, todos hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos creados por dicha norma.

    Precisó que en caso que la actora haya sido transferida a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, la liquidación deberá practicarse hasta la fecha de su efectivo traspaso a la nueva fuerza.

    Dicho crédito se regirá por las condiciones previstas por el art. 22 de la ley 23.982 y se le aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

    Por último, distribuyó las costas en el orden causado.

  3. Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 90, fundó su recurso a fs. 94/96 vta., no habiendo su contraria contestado el traslado de fs. 98.

    Se agravió que se ordenara la incorporación con carácter “bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto 2140/13 y sus modificatorios.

    Asimismo, manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

  4. Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13 cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29358656#233965460#20190517084853782 Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “el suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuarto que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el...

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