Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Diciembre de 2020, expediente CAF 161039/2002/CA003

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

161039/2002, A. , J.O. c/ EN -PJN- Y OTROS s/DAÑOS

Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de de diciembre 2020.- CMP

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 30/01/2020

[18:09 hs.] contra la resolución de la Sra. Jueza de grado del 20/12/2019, fundado en el escrito electrónico “FUNDAMENTA RECURSO DE APELACIÓN” [Presentado 13/02/2020 18:11] que no fue replicado por la contraria (cfr. constancia del a quo del 7/08/2020), y CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución del 20/12/2019, la Sra. Jueza de grado consideró

    que la liquidación acompañada por la Policía Federal Argentina a fs. 625 se ajustaba a lo resuelto por esta Alzada en el considerando XII de la sentencia obrante a fs.

    550/560 y a la resolución del Juzgado de fs. 615/616, ambas firmes y consentidas, por lo cual resolvió aprobar la liquidación practicada, en cuanto ha lugar por derecho,

    hasta la suma de $ 15.130,40, en concepto de intereses al 31/12/2001. Asimismo, y con fundamento en que se trata de normativa de orden público, rechazó la oposición de la actora al procedimiento de cobro de la deuda consolidada efectuado.

    II.Que en su apelación la actora se agravia que el a quo aprobara la liquidación practicada por la Policía Federal Argentina, que fue calculada sobre la base de la Tasa Pasiva, lo cual resulta contrario —en su criterio— a lo que el mismo juzgado dispuso en su resolución del 18/07/2019 (punto III, segundo párrafo), y la sentencia de esta Alzada del 30/08/2018 (punto IV) que indicaban que debía aplicarse la tasa promedio de ahorro común que publica el Banco Central de la República Argentina.

    También insiste, más adelante, en su oposición a que “la liquidación ante el organismo deudor carezca del control judicial correspondiente y por ende jurisdiccional, ya que de confirmarse esta resolución, seguramente la deudora seguirá

    el criterio de liquidar por Tasa Pasiva y no por la tasa promedio de cajas de ahorro común”.

    Fecha de firma: 23/12/2020

    Alta en sistema: 28/12/2020

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte, se queja que se le exija arrimar copia de las piezas procesales del expediente (demanda, contestación, etc.) a efectos de tramitar el pago en sede administrativa, siendo que solicitó un beneficio de litigar sin gastos, y que la demandada puede retirar el expediente a tal efecto.

  2. Que expuestos los agravios, resulta conveniente recordar que —

    conforme a invariable jurisprudencia— el...

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