Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Agosto de 2018, expediente CAF 161039/2002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 161039/2002 “ALMIRON , J.O. c/ EN -PJN- Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

SMZ En Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2018, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la S.I.I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia, dictada en los autos caratulados “A.J.O. c/ EN – PJN- y otros s/

Daños y perjuicios”, expediente 161039/2002, y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. J.E.A. dijo:

  1. La Sra. Magistrada del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 5, por sentencia de obrante a fs. 460/468 vta. decidió (i) rechazar la defensa de legitimación activa opuesta por la representación de la Policía Federal Argentina, (ii) hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por J.O.A. y continuada por sus herederos, contra el Estado Nacional, Ministerio del Interior, Policía Federal Argentina y (iii)

    rechazar la demanda entablada contra J.L.M. y E.R.V..

    Impuso las costas en un 75% a cargo del demandado y en un 25% a cargo de la actora.

    Para así decidir, en primer lugar, señaló que a fs. 223 y vta.

    resolvió rechazar la excepción de cosa juzgada y defecto legal opuestas por el codemandado E.R.V. y a fs. 280 tuvo por desistida la acción y el derecho respecto de los jueces F.C., G.R., E.D. y C.A.E.. Asimismo, indicó que a fs. 340 declaró rebelde al codemandado J.L.M..

    Respecto el tratamiento de la falta de legitimación pasiva opuesta por la Policía Federal citó la causa “C.M.O c/ EN y otro s/ daños y perjuicios”, cuya sentencia fue confirmada por la S.I. del fuero, la que entendió aplicable al caso de autos en cuanto se sostuvo que el Estado Nacional a través de la Policía Federal resultaba ser el titular de la relación jurídica sustancial, por lo que correspondía rechazar la defensa opuesta, sin perjuicio de la eventual acción de repetición que pudiera ejercer el Estado Nacional contra los agentes actuantes en el hecho, conforme lo normado por el artículo 9º de la ley 26.944.

    Aclaró que se encuentra acreditado que el actor falleció y que sus herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél conforme al art. 2280 del Código Civil y Comercial.

    Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 06/09/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10364996#204170773#20180831085828755 Poder Judicial de la Nación 161039/2002 “ALMIRON , J.O. c/ EN -PJN- Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

    Por otra parte, a fin de determinar si resulta procedente el reclamo del actor, sostuvo que correspondía analizar la sentencia dictada el 22/10/01 por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de la Capital Federal en la causa nº 1418 caratulada “A., J.O. s/ robo en concurso real con privación ilegal de la libertad”, para lo cual realizó una reseña de las consideraciones allí expuestas.

    Indicó que dicho Tribunal Oral sostuvo que se detectaron en el curso irregularidades en el procesamiento preliminar, en torno a la manera en que se condujo la investigación en la etapa policial.

    En base al relato que efectuó de la sentencia del mencionado Tribunal, consideró que se encuentra comprobada una inadecuada actuación de los agentes que participaron en la investigación, siendo ello suficiente para configurar un supuesto de falta de servicio por actividad ilegitima del Estado en los términos del artículo 1112 del Código Civil y del art. 3º inciso d) de la ley 26.944.

    Agregó que la falta de servicio se encuentra probada pues se pusieron de resalto reiteradas inconsistencias durante el proceso de investigación por el cual el aquí actor estuvo más de 8 meses detenido. De esta manera, afirmó

    que se encuentra acreditado que el accionar delictivo de agentes de la Policía Federal Argentina como órgano del Estado configura un supuesto de responsabilidad del Estado por el irregular comportamiento de sus agentes, por cuanto aquél resulta responsable principal y directo de las consecuencias dañosas que acarrea la actividad de los órganos y funcionarios que de él dependen realizadas para el desenvolvimiento de los fines de las entidades a las que pertenecen.

    Advirtió que se observa ligereza en cuanto a que no se logró

    durante todo el proceso de investigación policial contactar ni tener mayores datos del otro chofer del taxi de quien no se obtuvo declaración, y que en la declaración en la causa penal de M.A.S., quien era la propietaria del automóvil Renault 19 —que funcionaba como taxi y que conducía el actor-, expresó que conforme las constancias de su cuaderno de control interno, R.M. (el otro chofer del taxi) efectuó servicio durante la noche del día 29/08/00, sin poder establecer precisiones en el horario que comenzó su labor y que asentó en carácter de observación algún problema respecto de A..

    Con relación a J.M. la Sra. Juez de grado sostuvo que la declaración de rebeldía crea, en caso de duda, una presunción de verdad a favor de la contraparte, pero que no resulta suficiente para producir la convicción en el Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 06/09/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10364996#204170773#20180831085828755 Poder Judicial de la Nación 161039/2002 “ALMIRON , J.O. c/ EN -PJN- Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

    juez de la verdad de los hechos en que se basa la demanda, que debe ser reforzada por otros medios de prueba. En ese orden de ideas, entendió que en relación a dicho agente no surgen claramente los elementos necesarios que permitan declarar su directa responsabilidad en dicho proceso, ya que de la causa penal surge que las providencias y diligencias efectuadas hasta elevar la causa a juicio fueron firmadas por el C.J. de la Comisaria 2da, como por otros agentes que también participaron en la investigación, por lo que entiende que no procede la responsabilidad del agente.

    Señaló que no le asiste razón a la actora en cuanto a la responsabilidad del Sr. R.V. por la detención irregular sufrida por el actor, en tanto los hechos vivenciados por éste último no están vinculados directamente con su participación o su declaración, sino con el proceder de la Policía Federal.

    Seguidamente tuvo en cuenta, a fin de determinar los daños, que el actor falleció sin que pudieran llevarse a cabo las pericias psicológica, psiquiátrica y neurológica, por lo cual entendió que tales daños debían ser desestimados.

    En punto al daño material por la pérdida de libertad entendió que, de acuerdo con la contestación de oficio realizada por el sindicato de peones de taxis que informa que el periodo comprendido entre el mes de octubre de 2000 y el mes de julio del año 2001 los haberes ascendían a las suma de $ 420, la perdida material que el actor sufrió por los meses que estuvo en prisión asciende al monto de $ 3.360.

    Por último, respecto al daño moral, explicó que la circunstancia del fallecimiento del actor dificulta la determinación de este tipo de daño, pero sería desatinado pensar que no lo padeció. Consideró que debía tenerse en cuenta la forma que se llevó a cabo la detención, el tiempo que fue privado de libertad, que no se hizo lugar al pedido de excarcelación y que durante el tiempo en que estuvo detenido fue internado por huelga de hambre, por lo que fijó un suma de $65.000 en dicho concepto.

  2. A fs. 470 apeló la parte actora y expresó sus agravios a fs.

    483/508, contestados a fs. 517/520.

    Debe señalarse que el memorial de la parte actora resulta de difícil lectura ya que prescinde de un relato armónico.

    Luego de realizar una reseña de los hechos sucedidos que llevan al actor a incoar la demanda de daños y perjuicios, la recurrente aduce que: (i) el Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 06/09/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10364996#204170773#20180831085828755 Poder Judicial de la Nación 161039/2002 “ALMIRON , J.O. c/ EN -PJN- Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

    fallo recepta lo que se dispone en el artículo 2280 del Código Civil y Comercial en su nueva redacción; (ii) se excluye de la responsabilidad a la los Sres. R.V. y M. y al Poder Judicial; (iii) es un error del a quo desestimar los daños neurológico, psicológicos y psiquiátricos, por cuanto el actor fallece sin que pudieran llevarse a cabo las pericias correspondientes; (iv) resultan exiguos los montos determinados en concepto de daño material y daño moral; (v) se queja acerca de la tasa de interés y que no sea actualizada a montos actuales las sumas otorgadas y, (vi) se queja en relación a la manera en que se han impuesto las costas.

    Respecto del primer agravio enumerado, sostiene que el sentenciante recepta lo que se dispone en el artículo 2280 del Código Civil y Comercial, en tanto la recurrente interpreta que los artículos 3410, 3417, 3418 y 3279 del derogado Código Civil son los que mejor reflejan la transmisión de los derechos y obligaciones del causante a los herederos, los que deben ser de aplicación atento a que los hechos y actos ocurrieron durante la vigencia del anterior ordenamiento.

    En cuanto a la queja de que se excluye de la responsabilidad al Sr. R.V., indica que su actuar tuvo incidencia directa en el en la detención antinormativa del actor, en tanto que sin el reconocimiento previo de éste al Sr. A., no hubiera sido posible la detención. Asimismo, sostiene que fue R.V. quien señaló al Sr. A. cuando la policía le muestra el legajo enviado por SACTA con las fotos de los choferes, por lo cual dicho hecho es el origen de todo lo que sucede después.

    Por otro lado, respecto a la exclusión de responsabilidad del Sr.

    M., se queja que la Sra. Juez sostenga que pese a su declaración de rebeldía y que le pesa una presunción en su contra, no resulta suficiente para producir su convicción acerca de la...

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