Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Septiembre de 2016, expediente CIV 026325/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 26325/2011/CA1 - JUZG. N° 21 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2016, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “ALMIRON, I.M. Y OTRO C/

OBRA SOCIAL DE CHOFERES DE CAMIONES Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 572/583 el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. A.J. y D.S..

Se deja constancia que la Vocalía N° 8 se encuentra vacante desde el día 1° de junio de 2016 conforme decreto PEN N° 600/2016.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

A.J. dijo:

I.-I.M.A. y N.E.P., por medio de letrada apoderada, entablaron la presente demanda contra F.M., “IARAI S.A.” y Obra Social de Choferes de Camiones (OSCHOCA), en razón de los daños y perjuicios que dicen haber sufrido debido a la mala praxis médica Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13502631#161897220#20160913095026051 que habría ocasionado un aborto espontáneo el día 10 de noviembre de 2010, en virtud de la colocación por parte del Dr. M., de un dispositivo intrauterino (DIU), con fecha 20 de septiembre de 2010.

Se citó en garantía a “Caminos Protegidos Compañía de Seguros S.A.”, “Seguros Médicos S.A.” y “Noble S.A. Aseguradora de Responsabilidad Profesional” –hoy “Noble Compañía de Seguros S.A.” (v. fs. 618)-.

La Magistrada de grado rechazó la acción, con costas.

Contra dicho pronunciamiento se alzan los coactores, quienes se quejan a través del escrito de fs. 620/623 por el rechazo de la demanda. La réplica de “Noble Cía. de Seguros S.A.” y del codemandado M. y su aseguradora “Seguros Médicos SA” lucen a fs.

632/636 y 637/641, respectivamente.

  1. No resulta controvertido que la Sra.

    I.M.A., afiliada a la Obra Social de Choferes de Camiones (OSCHOCA), ingresó el día 10 de noviembre de 2010 al “Sanatorio 15 de Diciembre”, gerenciado por la coaccionada “IARAI SA”, donde fue internada con diagnóstico presuntivo de aborto incompleto, que luego fue corroborado.

    Tampoco se encuentra discutido en autos que el día 20 de septiembre del mismo año el codemandado M., médico tocoginecológico Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13502631#161897220#20160913095026051 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C de la obra social accionada, colocó a la demandante un dispositivo intrauterino (DIU), previo estudio ecográfico, realizado por la actora el día 18 del mismo mes.

    La anterior sentenciante determinó que no resultó acreditada la culpa del profesional interviniente. Concluyó que el daño sufrido provino de un caso fortuito en sentido amplio –causa ajena- no mediando un nexo causal con los daños reclamados por los actores, no existiendo deber reparador por parte de los accionados. E., rechazó la demanda.

    Se quejan los actores, quienes insisten en la mala praxis del profesional coaccionado, quien habría procedido a la colocación del DIU, encontrándose la...

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