Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 22 de Febrero de 2016, expediente CNT 010990/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Causa N°: 10990/2010 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48484 CAUSA Nº 10.990/2.010 - SALA VII - JUZGADO Nº 23 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2016, para dictar sentencia en estos autos: “A.F.D. y otros c/ INC S.A. s/

Diferencias de Salarios” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

En estos autos se presentan los actores y entablan demanda contra INC S.A.

Detallan fecha de ingreso, categorías, días y horarios laborales, y última remuneración percibida por cada uno de ellos.

Sostienen que al igual que el resto de los trabajadores de la accionada, ha percibido el concepto de premio por asistencia y puntualidad (PAP)

y que a partir de julio de 2005 la demandada de manera unilateral modificó la composición de su remuneración suprimiéndolo sin contraprestación alguna.

Afirma que el premio era un incentivo salarial otorgado por la empresa, y que no surge elemento que faculte a la empresa modificar la estructura remuneratoria, luego de la firma del acuerdo salarial del 17/6/05.

A fs. 69/83 INC S.A. contesta demanda niega todos y cada uno de los hechos salvo los expresamente reconocidos.

Da su versión de los mismos y señala que el rubro reclamado representaba un 10% del salario básico y estaba sujeto a una serie de condiciones para su percepción, hasta que en junio de 2005 la FAECYS y distintas entidades empresarias, firmaron un acuerdo de recomposición salarial que fuera homologado por el Ministerio de Trabajo.

En la sentencia de primera instancia que obra a fs. 577/581, tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, la “a quo” decide en sentido desfavorable a las pretensiones de los actores.

Hay apelación de la parte actora (fs. 596/605) y de la perito contadora (fs. 582/584), ésta cuestionando la regulación de sus honorarios.

II- Se agravia la quejosa por el rechazo de demanda dispuesto por la sentenciante; y aduce que se ha realizado una incorrecta valoración de las probanzas arrimadas a la causa.

En primer término cabe recordar que el P.A.P., no hay contradicción en cuanto que el rubro en cuestión es un adicional que no tenía fundamento en el C.C.T. 130/75, sino que era el empleador quien lo disponía en forma unilateral.

Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA...

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