Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 11 de Julio de 2017, expediente CAF 026711/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 26.711/2015: “A.D., ATILANA Y OTRO c/ EN -M SEGURIDAD- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 11 de julio de 2017. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que vienen estos autos como consecuencia de la remisión dispuesta por la titular del Juzgado N° 11 de este Fuero, ante el conflicto de competencia suscitado con la titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 69, que este Tribunal debe resolver en los términos del art. 24 del decreto ley 1285/58 (vide fs. 59, 64 y 69).

II- Que, en primer lugar, es preciso destacar que para la determinación de la competencia corresponde atender -de modo principal- a la exposición de los hechos que se desprenden de los términos de la demanda (C.S., Fallos 321:1860; 322:1387; 327:4865; 330:628, etc.), aunque también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (C.S. Fallos: 328:2479; 328:2811; 330:811, de los dictámenes de la Procuración General, a los que se remitió la Corte Suprema, en los precedentes indicados).

En la especie, en los términos del escrito de inicio, surge que los actores persiguen -en autos- que se declare la nulidad de la resolución dictada en el marco del sumario administrativo Nº 309-

18-002.089-13, en el cual se calificó al fallecimiento de su hijo como “desvinculado del servicio” y que se reconozca que ha ocurrido por “acto de servicio”, en los términos del decreto reglamentario 1866/83; como así también que se les pague el subsidio previsto en la ley 16.973; que se le reconozca el grado inmediato superior (conf. art. 1º

de la ley 16.443, modificado por la ley 20.744); que se incorporen al rubro sueldo las sumas que mensualmente percibe el personal de la Policía Federal Argentina -en actividad- conforme los decretos 2744/93, 752/09, entre otros; se les abone el haber de pensión y la indemnización establecida en la ley 24.557 (v. fs. 2/21).

Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27034779#183263269#20170711122129329 Poder...

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